Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Transporte contra un auto emitido por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, que había aprobado la liquidación de costas procesales. La providencia en cuestión es un auto interlocutorio dictado el 27 de febrero de 2026 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda de reparación directa presentada contra el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá (Cundinamarca) y Leasing Bancolombia.
El Juzgado 37 Administrativo de Bogotá profirió una sentencia anticipada el 9 de octubre de 2023, declarando la prosperidad de la excepción de caducidad y negando condena en costas. Posteriormente, la Subsección B revocó esta sentencia anticipada, ordenó continuar con el trámite del proceso y condenó en costas a la parte demandada, fijando un monto por agencias en derecho que debía ser pagado en partes iguales por los demandados a favor del demandante.
El 10 de julio de 2025, la secretaría del juzgado efectuó la liquidación de costas, aprobada mediante proveído el 16 de julio de 2025. En respuesta, el Ministerio de Transporte interpuso recurso de apelación, argumentando que la condena en costas no es procedente en esta etapa procesal, dado que la revocatoria de una sentencia anticipada implica que la decisión es un auto interlocutorio y el proceso continúa sin que exista una parte vencida definitiva.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal analizó la procedencia de la condena en costas conforme a las disposiciones del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 365 del Código General del Proceso (CGP).
El artículo 188 del CPACA establece que la sentencia debe disponer sobre la condena en costas, salvo en procesos que ventilen un interés público, y que la liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, ahora CGP. Por su parte, el artículo 365 del CGP regula las reglas para la condena en costas en los procesos y recursos, estableciendo que se impondrá a la parte vencida en el proceso o en el recurso que haya propuesto.
La providencia destaca la evolución jurisprudencial respecto a la condena en costas, señalando que el criterio actual es objetivo y no subjetivo, es decir, la condena no depende de la mala fe o temeridad, sino de la condición de vencido en el proceso. Sin embargo, el Tribunal aclaró que para que proceda la condena en costas debe existir una decisión definitiva que determine a una parte como vencida.
En el presente caso, al haberse revocado la sentencia anticipada y ordenado continuar con el trámite procesal, no existe todavía una decisión final que imponga la condición de parte vencida a alguna de las partes. Por lo tanto, no se cumplen los presupuestos legales para condenar en costas en esta etapa.
Consecuentemente, el Tribunal dejó sin efectos el numeral tercero de la providencia que condenaba en costas y revocó parcialmente la decisión del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá en cuanto a la aprobación de dichas costas.
Decisión final y notificaciones
El Tribunal ordenó notificar a las partes y devolvió el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente. Además, estableció que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme al artículo 243A del CPACA.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las etapas procesales para la imposición de condenas en costas y la aplicación correcta de las normas procesales vigentes en materia administrativa, garantizando así un debido proceso y la seguridad jurídica de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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