Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en demanda de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:1:41
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó la demanda presentada por los familiares de un soldado profesional fallecido en un incidente ocurrido dentro de instalaciones militares. El demandante solicitaba la reparación directa por la muerte culposa ocasionada por un compañero de armas, bajo dotación oficial del Ejército Nacional.
La demanda fue presentada en el año 2024, más de ocho años después del hecho dañoso ocurrido en 2016. El juzgado de primera instancia consideró que la acción estaba afectada por la caducidad establecida en la ley, dado que el conocimiento del daño y su presunta responsabilidad estatal se tuvo desde la fecha de la muerte del soldado.
La decisión apelada y sus fundamentos
El auto del 3 de junio de 2025 rechazó la demanda por aplicación del fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de reparación directa, según el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El juzgado fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que el término para demandar se cuenta desde el conocimiento del hecho dañoso, especialmente en casos relacionados con agentes del Estado.
Aunque la parte demandante alegó desconocimiento inicial de la participación estatal, el juzgado entendió que el hecho ocurrió en un batallón y durante el servicio militar, lo que permitía inferir la posible responsabilidad estatal desde ese momento. Por tanto, el plazo de dos años para interponer la demanda...
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