Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en demanda de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:1:41
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó la demanda presentada por los familiares de un soldado profesional fallecido en un incidente ocurrido dentro de instalaciones militares. El demandante solicitaba la reparación directa por la muerte culposa ocasionada por un compañero de armas, bajo dotación oficial del Ejército Nacional.
La demanda fue presentada en el año 2024, más de ocho años después del hecho dañoso ocurrido en 2016. El juzgado de primera instancia consideró que la acción estaba afectada por la caducidad establecida en la ley, dado que el conocimiento del daño y su presunta responsabilidad estatal se tuvo desde la fecha de la muerte del soldado.
La decisión apelada y sus fundamentos
El auto del 3 de junio de 2025 rechazó la demanda por aplicación del fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de reparación directa, según el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El juzgado fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que el término para demandar se cuenta desde el conocimiento del hecho dañoso, especialmente en casos relacionados con agentes del Estado.
Aunque la parte demandante alegó desconocimiento inicial de la participación estatal, el juzgado entendió que el hecho ocurrió en un batallón y durante el servicio militar, lo que permitía inferir la posible responsabilidad estatal desde ese momento. Por tanto, el plazo de dos años para interponer la demanda feneció en 2018, haciendo extemporánea la demanda presentada en 2024.
Argumentos de la apelación
El recurso de apelación sostuvo que el cómputo del término de caducidad debía iniciarse no desde la ocurrencia del hecho dañoso, sino desde la fecha en que se obtuvo certeza jurídica sobre la responsabilidad penal del agente estatal involucrado, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, que consagra la presunción de inocencia.
Se argumentó que la sentencia penal militar que declaró la responsabilidad por homicidio culposo del agente estatal se profirió en 2022, y que solo a partir de esa decisión existía certeza suficiente para ejercer la acción de reparación directa. También se invocó la excepción prevista en el artículo 164 del CPACA, que permite contar el término desde una fecha distinta si se demuestra la imposibilidad de conocer el daño oportunamente.
Consideraciones del Tribunal y resolución
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto apelado, sosteniendo que para la responsabilidad administrativa del Estado basta el conocimiento de que el daño puede ser atribuible a la acción u omisión de un agente estatal, sin que sea necesario esperar la declaración judicial de culpabilidad penal.
La Sala destacó que los familiares del soldado conocían desde el momento del fallecimiento que el daño fue causado por otro integrante del Ejército, lo que les permitía promover la acción administrativa en tiempo oportuno. Además, se señaló que la responsabilidad estatal no depende de la condena penal individual del agente causante.
Por lo tanto, el término de caducidad comenzó a correr desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso y venció en 2018. La demanda presentada en 2024 se consideró extemporánea, por lo que se confirmó el rechazo de la demanda por caducidad.
Competencia y procedimiento
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó en segunda instancia conforme al régimen de doble instancia previsto en el CPACA y la Ley 2080 de 2021, que regula la oralidad procesal y los términos judiciales. El recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal y sustentado adecuadamente.
El fallo destaca la importancia de distinguir entre la responsabilidad penal del agente y la responsabilidad administrativa del Estado, así como los términos para ejercer acciones de reparación directa.
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Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva del término de caducidad para demandas administrativas contra el Estado y precisa que el conocimiento efectivo del daño y su atribución al Estado es el punto de partida para el cómputo del término legal, sin condicionar la acción a la certeza judicial penal. De esta forma, se busca garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, evitando que se dilaten indefinidamente los procesos de reparación directa contra el Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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