Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, revisó la apelación interpuesta contra un auto emitido por un juzgado administrativo de Bogotá que negó la medida cautelar solicitada por una sociedad sancionada mediante resolución por la División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria de la DIAN. La sanción fue impuesta con fundamento en el Decreto Ley 2245 de 2011, que regula el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario.
La sociedad demandante presentó recurso de reconsideración frente a la sanción, el cual fue confirmado por la autoridad cambiaria. Posteriormente, la DIAN notificó un aviso de cobro que calificó la sanción como aduanera y citó a la sociedad para conocer alternativas de pago, advirtiendo sobre posibles denuncias penales y sanciones administrativas, lo que motivó la solicitud de medida cautelar para suspender el cobro. El juzgado negó esta solicitud, decisión que fue apelada.
Consideraciones jurídicas sobre la medida cautelar
La Sala recordó que las medidas cautelares en procesos declarativos ante la jurisdicción contencioso-administrativa buscan proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, sin prejuzgar el fondo del litigio. Además, señaló que su procedencia está condicionada al cumplimiento de requisitos estrictos previstos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA):
- Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
- Que el solicitante demuestre, al menos sumariamente, la titularidad del derecho invocado.
- Que mediante ponderación de intereses, la medida sea menos lesiva para el interés público que su rechazo.
- Que exista perjuicio irremediable o riesgo de que la sentencia pierda...