Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el expediente número 11001-33-37-043-2023-00410-01. El proceso tiene como demandante a una empresa del sector gasífero y como demandada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La providencia consultada corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
En diciembre de 2025 se dictó una sentencia en primera instancia, la cual fue notificada en enero de 2026. Posteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios interpuso recurso de apelación dentro del término legal. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el cumplimiento de los requisitos procesales conforme a lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, la cual reformó el procedimiento del recurso de apelación en materia administrativa.
Consideraciones de la providencia
El auto resalta que el recurso de apelación fue presentado y sustentado oportunamente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En particular, se señala que:
- La sentencia de primera instancia fue notificada en día hábil, respetando lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- El trámite del recurso se ajustará a la nueva regulación, que contempla la posibilidad de que las partes se pronuncien sobre el recurso durante su trámite en segunda instancia.
- No se decretarán pruebas adicionales...