Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó llamamiento en garantía en proceso contra ADRES
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:5:53
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en análisis fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-sección B, instancia encargada de resolver en apelación el recurso interpuesto contra un auto proferido en primera instancia por el Juzgado Seiscientos Siete Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. La decisión se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una Entidad Promotora de Salud en contra de la ADRES, entidad responsable de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ordinaria laboral busca el reconocimiento y pago de 263 recobros relacionados con la prestación de servicios y tecnologías en salud no POS. El proceso transitó por diversas instancias y conflictos de competencia entre la jurisdicción laboral y administrativa, dirimidos finalmente a favor de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Durante el trámite, la ADRES contestó la demanda y solicitó el llamamiento en garantía de la Unión Temporal encargada de auditoría en salud y de una sociedad de auditores y consultores, con base en contratos que establecen responsabilidad patrimonial y cláusulas compromisorias para resolver controversias.
El Juzgado Seiscientos Siete Administrativo Transitorio negó el llamamiento en garantía argumentando que:
- La cláusula compromisoria impedía la vinculación de la Unión Temporal al proceso judicial ordinario.
- La sociedad de auditores no acreditó formalmente su existencia y representación legal, ni aportó el contrato correspondiente, incumpliendo requisitos legales para la admisión del llamamiento.
Contra esa decisión, la ADRES interpuso recursos de reposición y apelación.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el...
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