Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en análisis fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-sección B, instancia encargada de resolver en apelación el recurso interpuesto contra un auto proferido en primera instancia por el Juzgado Seiscientos Siete Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. La decisión se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una Entidad Promotora de Salud en contra de la ADRES, entidad responsable de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ordinaria laboral busca el reconocimiento y pago de 263 recobros relacionados con la prestación de servicios y tecnologías en salud no POS. El proceso transitó por diversas instancias y conflictos de competencia entre la jurisdicción laboral y administrativa, dirimidos finalmente a favor de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Durante el trámite, la ADRES contestó la demanda y solicitó el llamamiento en garantía de la Unión Temporal encargada de auditoría en salud y de una sociedad de auditores y consultores, con base en contratos que establecen responsabilidad patrimonial y cláusulas compromisorias para resolver controversias.
El Juzgado Seiscientos Siete Administrativo Transitorio negó el llamamiento en garantía argumentando que:
- La cláusula compromisoria impedía la vinculación de la Unión Temporal al proceso judicial ordinario.
- La sociedad de auditores no acreditó formalmente su existencia y representación legal, ni aportó el contrato correspondiente, incumpliendo requisitos legales para la admisión del llamamiento.
Contra esa decisión, la ADRES interpuso recursos de reposición y apelación.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el recurso de apelación conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, constatando que el auto apelado fue notificado dentro de los términos legales y que los recursos se presentaron oportunamente.
Se recordó que el llamamiento en garantía procede cuando quien lo solicita afirma tener derecho legal o contractual para exigir a un tercero la reparación o reembolso de perjuicios derivados del proceso. Sin embargo, este trámite solo exige el cumplimiento de requisitos formales para su admisión, dejando el análisis de fondo para la sentencia definitiva.
En cuanto a la Unión Temporal, el Tribunal señaló que la existencia de cláusula compromisoria no impide su aceptación como llamado en garantía, pues corresponde a la etapa de sentencia analizar el fondo del vínculo contractual y la responsabilidad. Por lo tanto, el juzgado de primera instancia incurrió en error al hacer un análisis sustantivo prematuro.
Respecto a la sociedad de auditores y consultores, el Tribunal advirtió que la ausencia inicial del certificado de existencia y representación legal debió ser objeto de requerimiento para subsanación y no de una negativa directa del llamamiento. En consecuencia, ordenó que se evalúe la admisión del llamamiento conforme a los requisitos formales, permitiendo al llamante corregir cualquier defecto.
Resolución
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Revocó el auto del Juzgado Seiscientos Siete Administrativo Transitorio de Bogotá que negó el llamamiento en garantía.
- Ordenó al juzgado proveer sobre la admisión del llamamiento en garantía solicitado por la ADRES, conforme a las disposiciones legales y las consideraciones expuestas.
- Dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para su trámite respectivo.
La providencia reafirma la importancia de la correcta aplicación de los requisitos formales en el llamamiento en garantía y delimita el análisis de fondo a la etapa decisoria del proceso, garantizando así principios procesales como el debido proceso y la seguridad jurídica. De esta manera, se asegura un procedimiento justo y respetuoso de las garantías procesales para todas las partes involucradas en el litigio.