Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, emitió un auto el 25 de febrero de 2025, en respuesta a una solicitud de corrección y/o adición de una sentencia dictada el 15 de octubre de 2025. La solicitud fue presentada por la apoderada de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entidad demandada en un proceso administrativo que involucraba el pago de sanciones moratorias por retrasos en el reconocimiento y pago de cesantías del magisterio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la condena al FOMAG para que reconociera y pagara sanciones moratorias generadas por demoras en la expedición de actos administrativos relacionados con prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia fue complementada en segunda instancia, precisando que el pago debería hacerse con títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda, conforme al parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023.
La apoderada del FOMAG cuestionó esta decisión, argumentando que no existe norma jurídica que lo habilite para asumir sanciones moratorias causadas a partir del 1 de enero de 2023, ni partida presupuestal destinada para tal efecto. Además, señaló que la responsabilidad debería recaer en los entes territoriales y la Fiduprevisora, que actúan con recursos propios, según lo establecido en la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula expresamente la corrección, aclaración o adición de sentencias, por lo que remitió a lo dispuesto en el Código General del Proceso. Este establece que la corrección procede exclusivamente para errores aritméticos o de redacción que influyan en la parte resolutiva, y la adición sólo cuando la sentencia omita pronunciarse sobre puntos que debían ser decididos.
Tras analizar la solicitud, la Sala concluyó que la petición no se basaba en una omisión de pronunciamiento ni en un error formal, sino en argumentos que buscan modificar el fondo del fallo, lo cual está expresamente prohibido por la inmodificabilidad de la sentencia ejecutoriada. La Sala destacó que reabrir el debate jurídico sobre la condena impuesta equivaldría a alterar la decisión definitiva, afectando el principio de seguridad jurídica.
En cuanto a la corrección solicitada, no se identificó error aritmético ni de redacción que justificara su procedencia. Por lo tanto, se negó la solicitud de corrección y adición en su totalidad.
Conclusión del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó formalmente la solicitud de corrección y adición de la sentencia del 15 de octubre de 2025, confirmando así la condena al FOMAG para el pago de la sanción moratoria con los mecanismos presupuestales señalados. Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de lo decidido.
Esta providencia reafirma la estricta interpretación de los recursos procesales relacionados con la modificación de sentencias, enfatizando la importancia del respeto a la ejecutoria judicial y la seguridad jurídica en los procesos administrativos, garantizando así la certeza y estabilidad jurídica en la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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