Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega corrección y adición a sentencia sobre pago de sanción moratoria del FOMAG
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:6:57
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto el 25 de febrero de 2025, en el marco del proceso administrativo identificado con el expediente No. 11001-33-42-047-2023-00266-01, relacionado con una solicitud de corrección y adición a una sentencia anterior, dictada el 15 de octubre de 2025. La providencia se emitió en segunda instancia y responde a la petición formulada por la apoderada del Ministerio de Educación Nacional y del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surgió de una controversia sobre el pago de sanciones moratorias derivadas de demoras en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a los afiliados del magisterio. En la sentencia de primera instancia y confirmada en segunda, se estableció que el FOMAG debía reconocer y pagar la sanción moratoria con cargo a títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda, conforme al parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023.
Sin embargo, la apoderada del FOMAG solicitó la corrección y/o adición de dicha sentencia, argumentando que no existe norma jurídica vigente que imponga al Fondo la obligación de asumir sanciones moratorias causadas desde el 1 de enero de 2023 en adelante. Indicó que la responsabilidad corresponde al ente territorial y a la fiduciaria, Fiduprevisora S.A., basándose en la regulación contenida en el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 942 de 2022. Además, señaló que la demora en la emisión del acto administrativo y en la disposición de los recursos fue atribuible a estas entidades, y que los recursos de FOMAG están destinados exclusivamente al pago de prestaciones económicas y sociales, excluyendo el pago de sanciones moratorias.
Consideraciones del Tribunal y fundamentación de la decisión
El Tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula expresamente la corrección, adición o aclaración de sentencias, por lo que aplicó de manera supletoria las disposiciones del Código General del Proceso (artículos 285, 286 y 287). Según estas normas, la corrección procede para errores aritméticos o de forma, la aclaración para eliminar dudas sobre frases en la parte resolutiva, y la adición para suplir omisiones en puntos que debieron ser resueltos.
Analizando la solicitud, el Tribunal concluyó que la petición no se ajustaba a las causales legales para corrección ni para adición, pues no se identificó error material ni omisión en la sentencia. La parte demandada pretendía, en esencia, reabrir el debate jurídico sobre la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, cuestión que ya fue resuelta y quedó ejecutoriada conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.
Asimismo, el Tribunal enfatizó el principio de seguridad jurídica, que impide modificar sentencias ejecutoriadas por el mismo juez que las profirió. Cambiar la condena para excluir al FOMAG e imponerla a otras entidades supondría una modificación indebida del fallo judicial. Por tanto, negó la solicitud de corrección y adición y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para lo pertinente.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la ejecutoria de las sentencias y limita el uso de mecanismos procesales como la corrección, adición o aclaración para reabrir debates jurídicos ya concluidos. Además, confirma la interpretación de que, a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la ley vigente, la responsabilidad del pago de sanciones moratorias por demoras en el reconocimiento y pago de cesantías recae en las entidades territoriales y fiduciarias, y no en el FOMAG.
La decisión resalta el rol del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como garante del cumplimiento normativo y del debido proceso en materias relacionadas con prestaciones sociales del magisterio, consolidando criterios jurisprudenciales sobre la materia.
En conclusión, esta resolución fortalece la seguridad jurídica en el ámbito administrativo y clarifica los límites de la responsabilidad del FOMAG en el pago de sanciones moratorias, asegurando que las controversias sobre este tema se resuelvan conforme a la normativa vigente y evitando la dilación en la ejecución de las sentencias.
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