Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre solicitud probatoria en segunda instancia en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:7:29
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia, profirió un auto judicial el 2 de marzo de 2026 en el marco de un proceso de reparación directa. La providencia responde a una solicitud probatoria presentada en el curso de la apelación contra una sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el juzgado competente decretó una prueba pericial solicitada por la parte demandante para esclarecer las circunstancias técnicas relacionadas con un accidente de tránsito en una carretera. La audiencia de contradicción de dicho dictamen pericial, programada para el 21 de septiembre de 2023, no pudo llevarse a cabo debido a la inasistencia del perito. La petición de reprogramación fue denegada por el juez de primera instancia, quien consideró que la inasistencia no estaba debidamente justificada.
Tras la apelación de la parte demandada a la sentencia que negó las pretensiones, la parte demandante solicitó en segunda instancia la fijación de una nueva fecha para la audiencia de contradicción del dictamen pericial. Esta solicitud se basó en la imposibilidad de practicar la prueba en primera instancia por razones atribuibles al perito y no a la parte demandante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, en especial el artículo 212 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la admisión y práctica de pruebas en segunda instancia. Este artículo establece que, en apelación de sentencia, las pruebas podrán ser decretadas si fueron negadas en primera instancia o no se practicaron sin culpa de quien las solicitó, entre otras causales específicas.
Asimismo, se valoró el artículo 228 del Código General del Proceso (CGP), que establece un protocolo para justificar la inasistencia del perito a la audiencia de contradicción, limitando la excusa a casos de fuerza mayor o caso fortuito y permitiendo una única postergación justificada.
En el caso concreto, el perito presentó oportunamente un memorial explicando la causa de su inasistencia y manifestó su disponibilidad para asistir a una nueva audiencia. El Tribunal consideró razonable esta justificación y concluyó que la inasistencia ocurrió por circunstancias ajenas a la parte demandante, quien había cumplido con su obligación de aportar la experticia.
El auto destaca además que la prueba pericial es útil, pertinente y conducente, pues versa sobre aspectos técnicos fundamentales para determinar la responsabilidad en el accidente y los daños reclamados. Por ello, la práctica de la prueba en segunda instancia resulta procedente para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y el esclarecimiento completo de los hechos.
Decisión adoptada y medidas concretas
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a la solicitud probatoria presentada en segunda instancia y fijó para el 9 de abril de 2026 a las 3:00 p.m. la audiencia virtual de contradicción del dictamen pericial. Además, recordó a la parte demandante su obligación de garantizar la asistencia del perito a dicha audiencia, bajo apercibimiento de las consecuencias legales previstas en el artículo 228 del CGP.
Finalmente, la providencia instruye que los memoriales para el proceso deben ser radicados exclusivamente a través de la Ventanilla Virtual del sistema judicial, en cumplimiento de disposiciones administrativas vigentes.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los principios procesales que garantizan el debido proceso, especialmente en materia probatoria, asegurando que las decisiones judiciales se fundamenten en un análisis completo y equilibrado de las pruebas disponibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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