Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige error en sentencia sobre responsabilidad del Ejército Nacional por daños en conflicto armado
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:9:19
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección B de la Sección Tercera, resolvió mediante un auto el 27 de febrero de 2026 la solicitud de corrección de una sentencia proferida el 26 de junio de 2025, la cual había revocado una decisión anterior negativa y declarado la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La providencia responde a la petición de rectificación de un error material en la parte resolutiva de la sentencia relacionada con el nombre de uno de los demandantes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por hechos ocurridos durante el conflicto armado interno en el municipio de San Calixto, Norte de Santander. El demandante principal y su hijo sufrieron desplazamiento forzado y daños derivados de la falla en el deber de protección y vigilancia por parte del Ejército Nacional el 10 de mayo de 2019.
El Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá negó inicialmente las pretensiones. Sin embargo, en segunda instancia, la Subsección B revocó dicha sentencia, declarando la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y condenándolo al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y alteración grave a las condiciones de existencia a favor de los demandantes.
Posteriormente, mediante memoriales presentados en noviembre de 2025 y enero de 2026, se solicitó la corrección de la sentencia en cuanto al nombre del hijo de la víctima, argumentando que en la parte resolutiva se consignó erróneamente “Yefferson” en lugar de “Yeferson”.
Consideraciones jurídicas y resolución
El Tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no regula expresamente la corrección de sentencias, por lo que se aplicó la remisión al artículo 306 del mismo código y, en consecuencia, al artículo 286 del Código General del Proceso. Este último establece que las providencias con errores aritméticos o materiales pueden ser corregidas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Tras verificar el registro civil de nacimiento como prueba documental adjuntada, el Tribunal concluyó que existió un error involuntario en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia respecto al nombre del demandante. Por ello, procedió a corregir los numerales tercero y cuarto de dicha sentencia, rectificando el nombre a “Yeferson” sin modificar los montos indemnizatorios establecidos ni el resto de la decisión.
El auto dispone que en lo demás se mantenga íntegra la sentencia de segunda instancia y ordena notificar la corrección a las partes involucradas a través de los canales digitales correspondientes.
Importancia y alcance
Esta providencia ilustra cómo los tribunales administrativos garantizan la precisión formal de sus sentencias, permitiendo corregir errores materiales que no afectan el fondo del fallo. La corrección de datos personales en las resoluciones es esencial para preservar la identidad y la seguridad jurídica de los afectados, sin alterar la responsabilidad y condenas previamente establecidas.
Este acto reafirma la responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por incumplimientos en su deber de protección durante el conflicto armado interno, reafirmando el compromiso judicial con la reparación integral de las víctimas. De esta forma, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se garantiza que las decisiones judiciales reflejen con exactitud la realidad de los casos y de las personas involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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