Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:10:41
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “A”, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa identificado con el expediente número 110013343-061-2024-00320-01. La decisión responde a un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, en calidad de entidad demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá, que el 18 de noviembre de 2025 concedió parcialmente las pretensiones de la demanda presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una demanda de reparación directa contra el Ejército Nacional, bajo la representación del Ministerio de Defensa. La sentencia de primera instancia fue notificada a la entidad demandada el 18 de noviembre de 2025, dentro de la cual se accedió parcialmente a las reclamaciones formuladas por los demandantes. Posteriormente, el Ministerio de Defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación el 2 de diciembre de 2025, cumpliendo con el término legal previsto para este trámite.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente analizó la admisibilidad del recurso con base en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece el plazo para interponer apelaciones, y el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que señala la apelabilidad de las sentencias de primera instancia. La providencia destaca que el recurso fue presentado dentro del término legal y que, conforme a la normativa, es procedente porque se trata de una sentencia dictada por un juez administrativo en primera instancia.
Además, se tuvieron en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, particularmente en lo relacionado con el trámite del recurso de apelación y la ausencia de solicitud probatoria en segunda instancia, lo que permite adelantar el proceso para proferir sentencia. Se enfatizó también en la aplicación de la Ley 2213 de 2022, que obliga a que todas las actuaciones judiciales se realicen mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.
La providencia ordena la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de esta modalidad digital, estableciendo que todos los sujetos procesales deberán cumplir con sus deberes para asegurar la correcta administración de justicia. Asimismo, se instruyó notificar personalmente al Ministerio Público delegado para que pueda rendir concepto dentro de los términos legales.
Decisión y pasos a seguir
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Defensa contra la sentencia de primera instancia. Se dispuso que el expediente ingrese para que se profiera la decisión de segunda instancia, con la advertencia de que todas las comunicaciones y actuaciones procesales se realizarán a través de la plataforma virtual SAMAI, conforme a la legislación vigente.
Esta decisión representa un paso procesal relevante en el caso de reparación directa contra el Ejército Nacional, asegurando el respeto de los principios de oportunidad, legalidad y uso de medios tecnológicos en la administración de justicia. El tribunal continuará con el análisis del fondo del asunto para emitir una resolución definitiva que garantice la protección de los derechos involucrados, manteniendo un proceso transparente y ágil acorde con los estándares jurídicos actuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.