Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y dentro de un proceso de reparación directa, profirió una providencia de carácter auto el 27 de febrero de 2026. Esta decisión responde a una solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de segunda instancia emitida el 12 de diciembre de 2025, la cual confirmó una condena relacionada con agencias en derecho. La petición fue presentada por el Municipio demandado tras identificar una aparente discordancia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia.
Antecedentes procesales
El caso se originó en una demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías y el Municipio en cuestión. En primera instancia, se emitió una sentencia condenatoria por concepto de agencias en derecho a cargo de la parte demandante. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, el Municipio solicitó la aclaración y/o corrección del numeral segundo de dicha sentencia, debido a una aparente ambigüedad que generaba dudas sobre quién debía pagar y la cuantía exacta de la condena.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por integración normativa con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), facultan al juez para aclarar o corregir sus providencias cuando existan dudas o errores aritméticos y de redacción que afecten la parte resolutiva.
En este caso, el Tribunal concluyó que no existía un motivo válido para la aclaración, pues la supuesta duda no se encontraba en la parte resolutiva ni influía en ella. Por lo tanto, negó la solicitud de aclaración.
Sin embargo, sí identificó un error en la parte resolutiva del numeral segundo de la sentencia. Mientras la parte motivacional establecía que la parte demandante debía pagar a la parte demandada una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por concepto de agencias en derecho, el texto resolutivo indicaba que la condena era a favor de la parte actora y además establecía la condena "a cada una de ellas", lo cual generaba una condena mayor y un destinatario erróneo.
Con base en lo anterior, el Tribunal corrigió de oficio dicho numeral para que reflejara correctamente que la condena era a favor de la parte demandada y por la suma de un (1) SMLMV, eliminando la expresión "a cada una de ellas" para evitar una condena mayor a la prevista.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración presentada por el Municipio demandado.
- Corregir de oficio el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia, ajustando el destinatario y la cuantía de la condena por agencias en derecho.
- Mantener sin modificaciones las demás partes del fallo.
- Notificar a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen.
Esta providencia refleja la importancia de la precisión en la redacción de las sentencias judiciales para evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar la ejecución de los fallos y los derechos de las partes involucradas. De esta manera, se garantiza la claridad y seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales, reafirmando el compromiso del Tribunal con la justicia y la correcta aplicación del derecho.