Contexto y marco procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 23 de febrero de 2026, mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La providencia se pronuncia en segunda instancia sobre una sentencia emitida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dictada el 5 de diciembre de 2025 y notificada electrónicamente a las partes el mismo día.
La parte demandada presentó y sustentó el recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, situación que fue verificada por el Tribunal conforme a las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Tras la sentencia de primera instancia desfavorable para la parte demandada, esta interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto suspensivo por el Tribunal mediante auto del 28 de enero de 2026.
No se solicitaron pruebas adicionales ni se consideró necesario decretar pruebas de oficio en esta fase, conforme a los artículos 212 y 213 del CPACA. El Tribunal, por tanto, procedió a analizar la admisibilidad del recurso, enfocándose en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que el artículo 247 del CPACA establece el procedimiento para el trámite del recurso de apelación contra sentencias, destacando los siguientes aspectos clave:
- El recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
- En caso de apelación contra sentencias condenatorias, se debe citar a audiencia de conciliación si las partes así lo solicitan o si el Ministerio Público lo requiere.
- Si el recurso cumple con los requisitos legales y fue sustentado oportunamente, se concede mediante auto que ordena remitir el expediente al tribunal superior.
- Desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria del auto que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales pueden pronunciarse sobre el recurso formulado por otros intervinientes.
- La sentencia en segunda instancia debe dictarse dentro de los veinte días siguientes a la conclusión del trámite.
El Tribunal constató que la parte demandada interpuso el recurso dentro del término legal, sustentándolo debidamente. Asimismo, advirtió la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021 en relación con la presentación de alegatos y el concepto del Ministerio Público en esta etapa procesal.
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
- Notificar la presente decisión a los sujetos procesales.
- Una vez ejecutoriada la admisión del recurso, ingresar el expediente al despacho para proferir sentencia en segunda instancia, conforme a los términos establecidos en el artículo 247 del CPACA modificado.
Esta providencia reafirma la observancia estricta de los términos procesales y la aplicación de las reformas normativas recientes en materia de procedimiento administrativo contencioso, garantizando la correcta tramitación de los recursos y el debido proceso en la jurisdicción administrativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.