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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recursos de apelación en proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:12:35

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, subsección B, bajo la ponencia de la magistrada encargada, emitió un auto mediante el cual admite los recursos de apelación interpuestos en un proceso de reparación directa. Esta providencia se da en la etapa de revisión tras la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por una demanda presentada contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Defensa y otras entidades, en el marco de un reclamo por reparación directa. La sentencia de primera instancia fue proferida el 5 de diciembre de 2025 y notificada electrónicamente el 9 de diciembre del mismo año a las partes involucradas. Posteriormente, ambas partes —la demandante y la demandada— presentaron y sustentaron sus recursos de apelación dentro de los términos legales, el primero el 10 de diciembre de 2025 y el segundo el 14 de enero de 2026. El juzgado de primera instancia concedió el efecto suspensivo a dichos recursos mediante auto del 28 de enero de 2026, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio en segunda instancia.

Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto

El Tribunal basó su decisión en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias. Este artículo establece:
  • El plazo de diez días para interponer y sustentar el recurso ante la autoridad que profirió la providencia.
  • La posibilidad de audiencia de conciliación bajo ciertas condiciones.
  • Los requisitos para la admisión del recurso mediante auto, seguido de la remisión del expediente al tribunal superior.
  • La participación de las partes y del Ministerio Público en el trámite.
  • El término para dictar sentencia en segunda instancia, que debe ser de veinte días desde la admisión del recurso.
En el caso analizado, el Tribunal verificó que los recursos de apelación fueron presentados dentro del término legal, que vencía el 19 de enero de 2026, y que no se solicitó la práctica de pruebas adicionales, conforme a los artículos 212 y 213 del CPACA. De esta manera, se encontró procedente admitir los recursos. Además, la providencia advierte a los sujetos procesales sobre las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, en particular sobre los plazos y procedimientos para los alegatos de conclusión y la emisión del concepto por parte del Ministerio Público.

Resolución y pasos siguientes

El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso:
  1. Admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia de primera instancia.
  2. Notificar esta decisión a los sujetos procesales involucrados en el proceso.
  3. Una vez ejecutoriado el auto, ingresar el expediente al despacho para proferir sentencia en segunda instancia dentro de los diez días siguientes, conforme al artículo 247 del CPACA modificado.
Esta providencia marca un paso importante en el proceso contencioso administrativo, garantizando el derecho de las partes a la revisión de la decisión inicial y cumpliendo con las exigencias normativas vigentes en materia procesal administrativa. De este modo, se continúa con el debido proceso y se fortalece la garantía de acceso a la justicia administrativa para todos los ciudadanos involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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