Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, subsección B, bajo la ponencia de la magistrada encargada, emitió un auto mediante el cual admite los recursos de apelación interpuestos en un proceso de reparación directa. Esta providencia se da en la etapa de revisión tras la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Defensa y otras entidades, en el marco de un reclamo por reparación directa. La sentencia de primera instancia fue proferida el 5 de diciembre de 2025 y notificada electrónicamente el 9 de diciembre del mismo año a las partes involucradas.
Posteriormente, ambas partes —la demandante y la demandada— presentaron y sustentaron sus recursos de apelación dentro de los términos legales, el primero el 10 de diciembre de 2025 y el segundo el 14 de enero de 2026. El juzgado de primera instancia concedió el efecto suspensivo a dichos recursos mediante auto del 28 de enero de 2026, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Tribunal basó su decisión en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias. Este artículo establece:
- El plazo de diez días para interponer y sustentar el recurso ante la autoridad que profirió la providencia.
- La...