Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión fue dictada por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia a cargo de una magistrada, el 2 de marzo de 2026. La decisión corresponde a la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante en un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
El proceso se inició en primera instancia ante el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que emitió sentencia el 8 de noviembre de 2024, notificada electrónicamente el 12 de noviembre de 2024 a las partes involucradas. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 26 de noviembre de 2024, dentro del plazo legal establecido.
Fundamentos jurídicos de la admisión del recurso
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en materia administrativa. Según esta normativa:
- El recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
- En casos de sentencias condenatorias, se prevé la posibilidad de una audiencia de conciliación si ambas partes lo solicitan.
- Si el recurso cumple con los requisitos legales y es sustentado oportunamente, se concede mediante auto y se remite el expediente al tribunal superior para su decisión sobre la admisión definitiva.
El tribunal verificó que la apelación fue presentada dentro del término legal, tomando en cuenta la notificación electrónica. Además, no...