Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre notificación electrónica y término para apelación en procesos administrativos
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:13:45
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia, emitió una providencia el 2 de marzo de 2026, mediante la cual resolvió un recurso de queja interpuesto contra un auto que rechazó un recurso de apelación por extemporáneo en un proceso de repetición promovido por la Nación - Rama Judicial.
El caso tuvo origen en una demanda presentada para recuperar una suma de dinero pagada en cumplimiento de una sentencia judicial. El juzgado de primera instancia profirió sentencia el 15 de octubre de 2025, negando las pretensiones de la demanda y notificando dicha decisión por medios electrónicos el mismo día.
Posteriormente, el recurso de apelación fue interpuesto el 12 de noviembre de 2025, fuera del término legal de diez días contados a partir de la notificación. En consecuencia, el juzgado rechazó el recurso por extemporáneo mediante auto del 26 de noviembre de 2025. Contra esta decisión se interpuso el recurso de queja ante la segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El tribunal analizó la controversia principal: determinar la fecha en que se entiende surtida la notificación electrónica de la sentencia para efectos del cómputo del término para apelar. En este sentido, se examinó el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que la notificación se entiende surtida en la fecha en que se envía el mensaje electrónico y se tiene constancia de recibido, frente al artículo 205 del mismo código, modificado por la Ley 2080 de 2021, que dispone que la notificación por medios electrónicos se considera surtida luego...
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