Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial emitida corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Bogotá, en segunda instancia, el 27 de febrero de 2026. Este auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado por las partes contra una sentencia de primera instancia dictada por un Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 16 de diciembre de 2025, en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en la que se discutía la reparación directa por daño laboral. La sentencia inicial accedió a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, ambas partes interpusieron recurso de apelación de forma oportuna, conforme a los plazos establecidos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
Dentro del trámite, la parte demandante solicitó el decreto de pruebas adicionales en segunda instancia, específicamente el dictamen pericial de la Junta Médica Laboral y un acta adicional. Estas pruebas habían sido solicitadas en primera instancia, decretadas pero no incorporadas formalmente al expediente por circunstancias atribuibles a la parte demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, según el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por jueces administrativos. Por tanto, el recurso de apelación presentado es procedente.
Respecto a la solicitud probatoria, se destacó que el artículo 212 del CPACA establece que la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y debe cumplir con requisitos taxativos, tales como pruebas pendientes de practicar en primera instancia sin culpa de quien las solicitó.
En este caso, el Tribunal verificó que las pruebas solicitadas habían sido decretadas en primera instancia, pero no incorporadas al expediente debido a la conducta de la parte demandada. Además, constataron que la parte actora actuó con diligencia para allegar los documentos a la plataforma oficial del Tribunal (SAMAI).
Por lo anterior, el Tribunal decidió admitir y decretar como prueba de segunda instancia el acta de la Junta Médica Laboral y su acta adicional, ordenando correr traslado a las partes para que puedan ejercer su derecho de contradicción y se otorgue el valor probatorio correspondiente según el artículo 215 del CPACA y las disposiciones del Código General del Proceso.
Adicionalmente, la providencia recuerda la obligatoriedad de adelantar todas las actuaciones judiciales mediante tecnologías de información y comunicaciones, conforme a la Ley 2213 de 2022 y la Ley 2080 de 2021, garantizando la autenticidad, integridad y conservación de las actuaciones.
Disposiciones finales del auto
El auto dispone:
- La admisión de los recursos de apelación interpuestos por las partes.
- El decreto e incorporación de las pruebas solicitadas como prueba de segunda instancia.
- El traslado a las partes por tres días para que evalúen las pruebas allegadas.
- Notificación personal al Ministerio Público delegado ante el Tribunal para que rinda concepto en la oportunidad procesal correspondiente.
- El uso obligatorio de la plataforma digital oficial para la presentación de memoriales y notificaciones, conforme a la normatividad vigente.
- La continuación del proceso para proferir sentencia en segunda instancia.
Esta providencia evidencia la importancia de la adecuada práctica y valoración de pruebas en procesos administrativos, así como la implementación de sistemas digitales para la administración de justicia, en cumplimiento de la legislación vigente. Así, se reafirma el compromiso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la transparencia, la eficiencia y el respeto de los derechos de las partes involucradas en los procesos judiciales.