Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza recurso de casación por improcedente en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:14:44
Contexto y naturaleza de la decisión
El 27 de febrero de 2026, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó un auto que rechazó por improcedente un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. El recurso fue presentado tras la confirmación, en segunda instancia, de la caducidad del medio de control por parte del Tribunal, decisión que ratificó la sentencia proferida en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda en reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá declaró la caducidad del medio de control en sentencia del 7 de febrero de 2025, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 15 de agosto de 2025. La parte demandante interpuso un recurso de casación el 29 de agosto de 2025, el cual fue remitido por la Secretaría del juzgado de primera instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal destacó inicialmente que el recurso de casación fue interpuesto ante el juzgado de primera instancia, cuando la normativa vigente, específicamente el artículo 340 del Código General del Proceso (CGP), establece que debe presentarse ante el magistrado sustanciador. Este último revisa requisitos y, en caso favorable, envía el expediente a la Corte.
Adicionalmente, el artículo 334 del CGP delimita la procedencia del recurso de casación a sentencias dictadas por tribunales superiores en segunda instancia y en ciertos procesos específicos, principalmente declarativos y acciones de grupo. En el ámbito...
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