Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa. El auto, fechado el 27 de febrero de 2026, fue proferido por el magistrado ponente designado para el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Administrativo competente profirió sentencia el 16 de diciembre de 2025, declarando de oficio la excepción de caducidad y, por tanto, inhibiéndose de estudiar el fondo del asunto respecto de ciertas pretensiones relacionadas con providencias que generaron un conflicto de competencia. Dicha sentencia revocó un mandamiento de pago y levantó medidas cautelares. La decisión fue notificada electrónicamente, y la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, solicitando además el decreto de nuevos medios de prueba en segunda instancia para fortalecer su posición.
Consideraciones jurídicas sobre la práctica de pruebas en segunda instancia
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre la procedencia de la práctica de pruebas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 212 del CPACA. Este precepto legal establece que las pruebas en esta etapa solo pueden decretarse en circunstancias excepcionales y taxativamente enumeradas, siempre con el propósito de garantizar el derecho de defensa.
Los requisitos fundamentales para que se otorgue el decreto de pruebas en segunda instancia son:
- Que la solicitud se realice oportunamente, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso.
- Que las pruebas solicitadas encuadren en alguno de los supuestos expresamente previstos por la ley, tales como acuerdo entre partes, imposibilidad de...