Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recursos de apelación y regula trámite probatorio en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:17:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 27 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, emitió un auto mediante el cual admitió los recursos de apelación presentados por las partes en un proceso de reparación directa. La decisión se pronunció sobre la admisión de dichos recursos contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo de Bogotá en primera instancia el 7 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue iniciada contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, en un proceso de reparación directa. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones demandadas. Posteriormente, ambas partes interpusieron recursos de apelación dentro del término legal, cumpliendo con las disposiciones del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
En el trámite del recurso, la parte actora solicitó el decreto de pruebas adicionales, incluyendo valoraciones psicológicas actualizadas y la incorporación formal de una sentencia penal relacionada, con el fin de garantizar una decisión más completa y ajustada a la verdad procesal.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal analizó la oportunidad y procedencia de los recursos de apelación conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), concluyendo que dichos recursos fueron presentados oportunamente y son procedentes al tratarse de sentencias de primera instancia.
Respecto a la solicitud de pruebas adicionales, el Tribunal recordó que el artículo 212 del CPACA establece que las partes pueden solicitar pruebas únicamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso,...
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