Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia proferida por un Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá. La providencia, emitida el 27 de febrero de 2026, corresponde a un auto que admite el recurso y decide sobre la solicitud probatoria en el marco de un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante interpuso acción en contra de una funcionaria del Concejo de Bogotá, relacionada con la liquidación anualizada de cesantías. La sentencia de primera instancia, emitida el 27 de junio de 2025, negó las pretensiones demandadas. Posteriormente, la entidad presentó recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, el cual fue notificado al juzgado y admitido por el Tribunal. En el recurso, la parte recurrente solicitó la incorporación de documentos administrativos emitidos años atrás, relacionados con decisiones sobre recursos de reposición y apelación en materia de liquidación de cesantías.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal evaluó el recurso de apelación conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece el término de diez días para interponer y sustentar el recurso ante la autoridad que profirió la sentencia. La entidad demandante cumplió con este requisito en forma y tiempo, por lo que el recurso fue declarado procedente.
No obstante, respecto a la solicitud probatoria, el Tribunal invocó el artículo 212 del CPACA, que limita la presentación de pruebas en segunda instancia al término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. La petición probatoria se adelantó antes de dicho plazo, por lo que fue declarada improcedente. Además, el Tribunal recordó que la facultad de decretar pruebas de oficio, prevista en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, es potestad del juez o magistrado hasta antes de dictar sentencia, y no en la etapa actual del proceso.
Se destacó que las pruebas solicitadas no constituyen hechos sobrevinientes, pues corresponden a documentos administrativos expedidos en 2013 y 2014, anteriores tanto a la sentencia apelada como al trámite del recurso. La parte recurrente tampoco solicitó estas pruebas en primera instancia ni en el momento procesal oportuno. Por ello, no se cumplían las condiciones excepcionales para su incorporación en esta etapa.
Adicionalmente, el Tribunal recordó que el trámite se adelanta conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2213 de 2022, que establecen la obligatoriedad del uso de tecnologías de la información para garantizar la autenticidad, integridad y conservación de las actuaciones judiciales, asegurando la eficiencia y transparencia en el proceso.
Decisión adoptada
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Denegó la solicitud probatoria por encontrarse fuera del término establecido y no cumplir con las condiciones legales.
- Ordenó la notificación al Ministerio Público para que emita concepto en la oportunidad prevista.
- Dispuso que todas las actuaciones procesales se desarrollarán por medios virtuales conforme a la normativa vigente.
- Instruyó el ingreso del expediente para proferir sentencia definitiva.
Esta providencia refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales y las condiciones para la admisión de pruebas en el proceso administrativo, así como la implementación de las tecnologías de la información en la administración de justicia, contribuyendo así a la eficiencia y transparencia del sistema judicial colombiano.