Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó mandamiento de pago en proceso ejecutivo contra empresa láctea
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:18:24
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – Fondecún, entidad del sector descentralizado departamental, contra el auto proferido por el Juzgado 64 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó el mandamiento de pago solicitado en un proceso ejecutivo.
El fondo demandó a una sociedad por acciones simplificada dedicada al suministro de productos lácteos por el incumplimiento del pago de una deuda de más de 318 millones de pesos, correspondiente al saldo capital pendiente derivado de un Acuerdo de Pago suscrito para saldar obligaciones contraídas en el marco de un Acuerdo Marco para la venta y suministro de productos frescos y procesados.
El proceso se originó tras la ejecución de un contrato interadministrativo para la gerencia integral y comercialización de productos agropecuarios frescos y procesados en Cundinamarca, en cuyo marco Fondecún actuó como operador para la venta de dichos productos a la sociedad ejecutada.
Decisión de primera instancia y fundamentos
El Juzgado 64 Administrativo negó el mandamiento de pago al considerar que el título ejecutivo presentado no estaba debidamente conformado. Señaló que, dada la complejidad del contrato y su ejecución, no bastaba con el Acuerdo Marco, las facturas y el Acuerdo de Pago para exigir el cumplimiento; era necesario aportar documentos adicionales como actas de seguimiento, órdenes de servicio, remisiones, informes de supervisión, registros presupuestales y pólizas, que permitieran verificar la existencia, ejecución y cumplimiento contractual.
Por lo tanto, concluyó que el título ejecutivo complejo no estaba completo y que persistía falta de claridad sobre los servicios o productos efectivamente suministrados y facturados.
Consideraciones y decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La Sala Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal revocó la decisión de primera instancia. En su análisis, destacó que el Acuerdo de Pago suscrito el 18 de julio de 2024 constituye un título autónomo, claro, expreso y exigible, independiente del contrato marco y demás documentos relacionados.
Para ello, se apoyó en el artículo 422 del Código General del Proceso, que establece que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos emitidos por el deudor o su causante. En este sentido, la Sala indicó que la obligación debe ser interpretada de manera unívoca (clara), estar explícita en el documento (expresa) y poder solicitarse su cumplimiento por haberse vencido el plazo (exigible).
Recordó también la naturaleza compleja de los títulos ejecutivos contractuales, que requieren la integración de varios documentos que reflejen la relación contractual en todas sus facetas, pero que el Acuerdo de Pago en cuestión cumple con los requisitos para constituirse en título ejecutivo suficiente para ordenar el mandamiento de pago.
En consecuencia, el Tribunal revocó el auto del Juzgado 64 Administrativo y ordenó librar el mandamiento de pago por el monto adeudado conforme al Acuerdo de Pago celebrado entre las partes.
Competencia y procedimiento
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del recurso de apelación en segunda instancia, en virtud de la vocación de doble instancia en procesos ejecutivos administrativos, de conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.
El recurso fue resuelto en sesión por la Subsección “C” de la Sección Tercera, con base en los documentos allegados y los argumentos presentados por las partes, garantizando el debido proceso y la correcta interpretación de las normas aplicables.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la importancia de que los títulos ejecutivos complejos contractuales estén debidamente integrados y que, cuando exista un Acuerdo de Pago claro y autónomo, este puede constituir título suficiente para la ejecución judicial de las obligaciones pendientes.
Además, clarifica que no siempre es necesario aportar todos los documentos complementarios para exigir el cumplimiento cuando el compromiso de pago se encuentra claramente establecido en un documento autónomo firmado por las partes.
El fallo contribuye a la seguridad jurídica en la ejecución de obligaciones contractuales en el sector público y privado, facilitando el acceso a mecanismos efectivos para el cobro de deudas claras y expresas, promoviendo así la eficiencia y transparencia en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la contratación pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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