Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:18:49
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., el 27 de febrero de 2026. El tribunal conoce en segunda instancia un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de Bogotá el 30 de septiembre de 2025. El proceso se tramita bajo la modalidad de reparación directa, en el que se demandó al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en una demanda presentada contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, ambas partes interpusieron recursos de apelación dentro de los plazos legales establecidos. El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional presentó su recurso el 16 de octubre de 2025, mientras que los demandantes lo hicieron el 20 de octubre de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En la decisión, el Tribunal verificó en primer lugar la oportunidad de los recursos, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece un término de diez días para la interposición y sustentación de la apelación ante la autoridad que profirió la providencia. Ambas partes cumplieron con este requisito temporal.
Respecto a la procedencia, el tribunal recordó que según el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias de primera instancia son apelables, razón por la cual los recursos presentados resultan procedentes.
La providencia también destacó la aplicación...
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