Providencia y contexto procesal
El auto, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de febrero de 2026, responde a una solicitud de corrección presentada tras la sentencia de segunda instancia dictada el 15 de agosto de 2025. Dicha sentencia modificó la decisión inicial del Juzgado 65 Administrativo de Bogotá, en un proceso relacionado con controversias contractuales entre un particular y la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
La corrección fue solicitada el 22 de octubre y el 27 de noviembre de 2026, dentro del proceso que ya había sido devuelto al juzgado de origen el 8 de septiembre de 2025. El tribunal fundamentó su competencia en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que las sentencias pueden ser corregidas por la Sala que las profirió.
Antecedentes y fundamentos de la corrección
El error identificado consistió en la transcripción incorrecta del total de perjuicios materiales a reconocer. La sentencia original consignó un monto de $39.911.740, cuando la suma correcta entre los valores de lucro cesante consolidado ($8.054.818) y lucro cesante futuro ($28.856.922) es $36.911.740. Además, se corrigió la inversión del orden de los apellidos de una de las demandantes, que apareció erróneamente en la sentencia.
El tribunal aplicó el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que permite corregir errores aritméticos u omisiones en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte, mediante auto. Esta corrección se aplica a errores contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella.
Decisión y alcance de la providencia
En consecuencia, la Subsección B resolvió:
- Corregir de oficio el numeral 2.6.3 de la sentencia de agosto de 2025 para establecer que el monto total de perjuicios materiales a reconocer es $36.911.740.
- Modificar el numeral primero de la sentencia para reflejar correctamente el valor a pagar por concepto de lucro cesante consolidado y futuro a favor del demandante.
- Mantener sin cambio el resto de la sentencia, incluyendo el reconocimiento de perjuicios morales y daño a la salud, cuyos valores se liquidarán conforme al salario mínimo vigente al momento de ejecutar la providencia.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B, asegurando la autenticidad y conservación del acto conforme al artículo 186 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Relevancia jurídica
Este auto ejemplifica cómo los tribunales administrativos ejercen el control de legalidad sobre sus propias sentencias, corrigiendo errores formales que puedan afectar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales. La precisión en la liquidación de perjuicios materiales es fundamental para garantizar una reparación adecuada al afectado, mientras que la corrección de datos personales contribuye a la debida identificación de las partes.
Esta actuación judicial refuerza la importancia del artículo 286 del CGP en la administración de justicia administrativa, permitiendo a las salas corregir errores sin necesidad de repetir procesos extensos. Asimismo, destaca la función del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como instancia revisora que vela por la correcta aplicación del derecho y la justicia en los procesos que conoce, asegurando así la confianza en el sistema judicial y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.