Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre evaluación técnica para incentivos tributarios en energía renovable
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:20:50
Contexto y tribunal
La providencia judicial fue proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, el 16 de febrero de 2026. Este tribunal es competente para resolver conflictos de competencias entre sus propias secciones, conforme al numeral 4º del artículo 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Resumen de antecedentes
Una empresa dedicada al transporte y logística de hidrocarburos presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética (UPME), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía. La demanda solicitaba la nulidad de dos resoluciones emitidas por la UPME que calificaron desfavorablemente la evaluación de un proyecto denominado “Pequeña Central Hidroeléctrica Cantayús” (PCH Cantayús), basado en fuentes no convencionales de energía (FNCE).
El objetivo era que la UPME realizara la evaluación técnica y emitiera la certificación correspondiente para que la empresa pudiera acceder a incentivos tributarios, como la deducción de renta, establecidos en las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021. La inversión pretendía contribuir a la descarbonización y al desarrollo sostenible mediante energías renovables.
En el trámite procesal, la Sección Primera, Subsección B, inicialmente remitió el proceso a la Sección Cuarta, considerando que la controversia versaba sobre incentivos tributarios. Sin embargo, la Sección Cuarta declaró su incompetencia y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando que la demanda no cuestionaba directamente impuestos ni contribuciones sino una evaluación técnica previa.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó las competencias asignadas a las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989: la Sección Primera conoce de los procesos de nulidad...
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