El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre mora judicial en proceso concordatorio
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:21:25
Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la competencia para dirimir conflictos negativos de competencia, conforme al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011. El litigio se originó a partir de una demanda ordinaria civil presentada contra dos juzgados civiles del circuito de Bogotá, en la que se solicitaba la declaración de prescripción extintiva de obligaciones contenidas en un proceso concordatorio, debido a la mora judicial que superaba los 20 años sin sentencia definitiva.
Inicialmente, el Juzgado 57 Civil del Circuito rechazó la demanda por falta de competencia y remitió el caso a los juzgados administrativos de la Sección Tercera de Bogotá. Posteriormente, el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá – Sección Primera inadmitió la demanda para su adecuación, pero luego declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera, argumentando que la causa era un presunto defecto en el funcionamiento de la administración de justicia, materia propia de la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el medio de control de reparación directa.
Por su parte, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá – Sección Tercera también declaró su incompetencia, argumentando que la pretensión de extinción de obligaciones no correspondía con el trámite de reparación directa, pero reconoció que, por competencia residual, el asunto debía ser conocido por la Sección Primera.
Ante la divergencia, se planteó el conflicto negativo de competencia que fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su decisión.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal analizó la naturaleza del reclamo, concluyendo que el objeto de la demanda...
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