Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado para alegatos en conflicto de competencia sobre acción de repetición
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:22:59
Contexto del conflicto y tribunal competente
El conflicto de competencia fue planteado entre el Juzgado Treinta y Siete (37) y el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera. La controversia surgió tras la presentación de una demanda de acción de repetición por parte de la Alcaldía Local de Tunjuelito, representada por la Secretaría Distrital de Gobierno del Distrito Capital, contra la exalcaldesa local, en relación con el reintegro de una suma de dinero que el ente público pagó en cumplimiento de una condena judicial.
El proceso inicialmente fue asignado al Juzgado 37, que declaró su incompetencia para conocer del asunto y remitió el expediente al Juzgado 65, basándose en el principio de conexidad y en una providencia del Consejo de Estado que interpretaba la Ley 678 de 2001. Sin embargo, el Juzgado 65, al recibir el expediente, también declaró su falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia, argumentando que la Ley 678 de 2001 había sido derogada tácitamente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que, por tanto, debían aplicarse los criterios de competencia previstos en el CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
La Alcaldía Local de Tunjuelito presentó la demanda buscando que se declarara patrimonialmente responsable a la exalcaldesa local y que se ordenara el reintegro de $72.550.516, valor pagado por la entidad en cumplimiento de una condena. El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado 37, que se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado 65. Este último también se declaró incompetente, proponiendo el conflicto negativo de...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.