Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma liquidación de indemnización en proceso de expropiación administrativa contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:23:38
Competencia e historia procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto de liquidación y ejecución de sentencia dictado el 25 de julio de 2024. Este auto dio cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2014, que revocó la decisión inicial del Tribunal y declaró la nulidad parcial de actos administrativos relacionados con la expropiación de un inmueble ubicado en Bogotá por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
El proceso se originó a partir de una demanda que impugnó la validez del procedimiento de expropiación y el valor indemnizatorio establecido inicialmente por la entidad pública. El Consejo de Estado ordenó la liquidación del valor indemnizatorio ajustado conforme a los parámetros legales y técnicos vigentes, devolviendo el expediente al Tribunal de origen para tal fin.
Antecedentes fácticos y procesales
El inmueble fue objeto de expropiación administrativa mediante varias resoluciones expedidas entre 2003 y 2004 por el IDU. El propietario demandó la nulidad de estas resoluciones y la revisión del precio indemnizatorio, alegando que el valor pagado por la entidad era inferior al justo valor del bien.
Luego de la sentencia del Consejo de Estado que declaró nulidad parcial y ordenó la liquidación del precio indemnizatorio, se siguió el trámite de inspección judicial, práctica y contradicción de dictámenes periciales con la intervención de diversos auxiliares de justicia. En el marco de este trámite, el IDU formuló objeciones por presunto error grave contra los dictámenes periciales presentados.
Consideraciones del Tribunal sobre el recurso de reposición
La Sala recordó que, conforme al numeral 7° del artículo 71 de la Ley 388 de 1997, el auto de liquidación y ejecución de sentencia en materia de expropiación administrativa debe ser dictado por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo que conoció la acción especial y que contra esta providencia solo procede el recurso de reposición.
El apoderado del IDU solicitó la revocatoria del auto por considerar procedente la objeción por error grave contra el dictamen pericial elaborado por el perito designado de oficio. Sin embargo, el Tribunal confirmó la improcedencia de esta objeción, sustentándose en que, tras la objeción inicial fundada contra el primer dictamen pericial, se ordenó la realización de un nuevo dictamen con un perito distinto, cuya valoración es inobjetable conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a otras inconformidades presentadas por la entidad demandada, como la falta de acreditación del registro de avaluadores, supuestos incumplimientos normativos en la metodología valuatoria, errores en el cálculo del área construida y la aplicación de un factor de comercialización no reglamentado, el Tribunal concluyó que el dictamen pericial se ajustó a las disposiciones legales y técnicas vigentes.
Además, se explicó que el dictamen tomó en cuenta toda el área construida del inmueble para la valoración, a diferencia del valor inicialmente considerado por el IDU, que se basó en un área menor. El perito aplicó métodos de mercado y costo de reposición, deflactando valores hasta la fecha de la expropiación para establecer el precio indemnizatorio correcto.
Resultado de la liquidación y consecuencias
El auto confirmó que el Instituto de Desarrollo Urbano debe pagar una indemnización indexada a favor de los herederos del propietario original por un valor superior a mil quinientos setenta y ocho millones de pesos. La Sala también reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes y ordenó el archivo del expediente tras la ejecutoria de la providencia.
La decisión destaca la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos legales para la valoración indemnizatoria en procesos de expropiación administrativa y la limitación de la impugnación de dictámenes periciales una vez decretados de oficio por el juez con peritos distintos.
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Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de la normativa vigente en materia de expropiaciones administrativas, en particular lo previsto en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, y el papel decisivo de la valoración pericial en la determinación de la indemnización justa para los propietarios afectados. Con esta confirmación, se reafirma el derecho de los propietarios a recibir una compensación adecuada y conforme a la ley cuando sus bienes son objeto de expropiación por parte de entidades públicas, garantizando así la protección de sus derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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