Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió la sentencia en primera instancia el 20 de febrero de 2026, en el marco de una acción popular instaurada para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad vial y el uso eficiente del espacio público en los municipios del departamento.
El Tribunal determinó su competencia conforme a normas contenidas en la Ley 472 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, dada la participación de entidades del orden nacional, departamental y municipal, incluyendo al Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Antecedentes y fundamentación de la demanda
La demanda fue presentada por una persona natural, legitimada para ejercer acción popular, con el propósito de que se amparen los derechos colectivos al goce seguro del espacio público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública, y el acceso a una infraestructura vial adecuada y señalizada.
Se denunció la falta o deficiencia de señalización vial técnica en los 116 municipios de Cundinamarca, que afecta la orientación de usuarios y pone en riesgo la seguridad de transeúntes y conductores, especialmente en zonas con hospitales, estaciones de bomberos, comandos de policía y escuelas. Esta situación es crítica en eventos naturales como inundaciones o derrumbes, donde la señalización preventiva es vital para mitigar riesgos.
Defensa de las entidades demandadas
Las entidades demandadas, incluyendo el Departamento de Cundinamarca, los municipios y las concesionarias viales, presentaron múltiples contestaciones y alegatos negando la existencia de vulneraciones o amenazas actuales a los derechos colectivos. Argumentaron cumplimiento de sus obligaciones legales mediante convenios, contratos y planes de señalización, así como la delegación de competencias específicas según la categoría vial (nacional, departamental o municipal).
Las concesionarias resaltaron que su responsabilidad se circunscribe al mantenimiento y señalización en los tramos concesionados, conforme a sus contratos con la ANI, mientras que las autoridades locales y departamentales tienen competencias sobre otras vías. En general, se señaló que la demanda carece de pruebas técnicas concretas que demuestren un riesgo real o daño a los derechos colectivos.
Consideraciones del Tribunal y análisis jurídico
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre la legitimación activa y pasiva, confirmando la procedencia de la acción popular y la vinculación de todas las entidades relacionadas con la gestión, administración y operación de la red vial en Cundinamarca, incluyendo entidades nacionales, departamentales, municipales y concesionarias.
Se señaló que la señalización vial es un componente esencial e inseparable de la infraestructura vial que garantiza la seguridad y movilidad de los usuarios, en cumplimiento de mandatos constitucionales (artículos 2 y 24) y legales (Leyes 105 de 1993, 769 de 2002, 1523 de 2012, 1682 de 2013, entre otras).
El Tribunal reconoció que, aunque muchas entidades acreditaron gestiones y contratos para señalización, la ausencia de respuesta o prueba por parte de numerosos municipios y la antigüedad o insuficiencia de algunos inventarios técnicos generan incertidumbre sobre el estado real de la red vial y la señalización vigente al momento de la sentencia.
Se concluyó que la deficiencia o inexistencia de señalización constituye una amenaza real a los derechos colectivos, en especial a la seguridad y salubridad pública, por lo que se impone adoptar medidas de prevención y coordinación institucional.
Órdenes y medidas adoptadas
El Tribunal ordenó lo siguiente:
- A los municipios Agua de Dios, Albán, Chocontá, El Peñón, Fómeque, Fusagasugá, Gachetá, Gama, Guaduas, Junín, Medina, Puerto Salgar, San Bernardo, San Francisco, Tibiritá, Viotá, Zipacón, Soacha, Sutatausa, Tenjo, Ubaté y La Palma: en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, realizar en seis meses un inventario técnico y diagnóstico actualizado del estado de la señalización vial vertical y horizontal en sus jurisdicciones, incluyendo ubicación georreferenciada y estado de conservación conforme al Manual de Señalización vigente.
- En un plazo máximo de dos años, si se detectan deficiencias, deberán elaborar y ejecutar planes de mantenimiento e implementación de señalización, a través de sus organismos de tránsito o, en su defecto, con apoyo del Departamento de Cundinamarca.
- Al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI): dentro de seis meses, verificar y rectificar la señalización en los tramos de su competencia en el departamento, incluyendo sectores revertidos o concesionados, y proyectar planes de mantenimiento para garantizar la seguridad vial.
- A los municipios La Peña, Suesca y Vergara: realizar inventarios técnicos oficiales en coordinación con la ANSV y formular planes presupuestales para mantenimiento y actualización de señalización, aun cuando hayan recibido donaciones privadas.
- Exhorto general a todas las autoridades nacionales, departamentales y municipales para que cumplan estricta y permanentemente sus obligaciones en materia de señalización vial, observando el principio de coordinación administrativa.
- Conformación de un comité de verificación integrado por un delegado de la Procuraduría General de la Nación, el actor, y las entidades demandadas para supervisar el cumplimiento de la sentencia.
No se impusieron condenas en costas, dada la ausencia de temeridad o mala fe en el proceso.
Conclusión
Esta providencia judicial reafirma la importancia de garantizar una señalización vial adecuada como componente esencial para la seguridad y movilidad de la población. La orden impartida a las autoridades competentes busca un esfuerzo coordinado para actualizar y mantener la red vial en condiciones óptimas, mitigando riesgos que afectan derechos colectivos en el departamento de Cundinamarca.
Con esta sentencia, se espera que las entidades involucradas fortalezcan sus mecanismos de gestión y control en materia de señalización vial, contribuyendo así a la prevención de accidentes y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del departamento y sus visitantes. El Tribunal mantendrá seguimiento y supervisión para asegurar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas.