Contexto y Tribunal Emisor
La providencia corresponde a un auto dictado por la Subsección del Tribunal en Primera Instancia, en el marco de un proceso ejecutivo radicado en febrero de 2026. El caso enfrenta a la UGPP como entidad ejecutada contra quien actúa en calidad de ejecutante. La decisión se produce tras la ejecución de una sentencia sobre excepciones de mérito, y tras un período prudencial sin nuevas actuaciones de las partes.
Antecedentes Fácticos y Procesales
El proceso se originó por el reconocimiento y cobro de sumas de dinero por concepto de intereses moratorios. En providencia previa de noviembre de 2025, se resolvieron excepciones de mérito, declarando la nulidad de una actuación procesal anterior y desestimando la compensación y el pago de la obligación principal. Se modificó un auto anterior que libraba un mandamiento ejecutivo de pago por intereses moratorios tasados en más de 60 millones de pesos.
Posteriormente, el tribunal ordenó practicar la liquidación del crédito, sin condena en costas y corrigiendo errores procesales, además de disponer la digitalización del expediente para continuar con la gestión electrónica documental. Desde entonces, no hubo presentación de documentos ni objeciones por parte de las partes.
Consideraciones Jurídicas y Fundamentos de la Decisión
El tribunal destacó que, aunque el artículo 446 del Código General del Proceso no establece un término legal para la presentación de documentos en esta etapa, las partes deben actuar con diligencia para facilitar la administración de justicia. Se examinó la posibilidad de remitir el asunto al área contable para actualizar valores, pero se concluyó que no existían elementos nuevos que justificaran tal remisión.
Se aclaró que el mandamiento ejecutivo abarca exclusivamente intereses moratorios causados en periodos específicos entre 2009 y 2013, y que no procede causación adicional para evitar la práctica prohibida del anatocismo, ni la indexación, conforme a la jurisprudencia que reconoce la naturaleza indemnizatoria de estos intereses.
Por tanto, se mantuvo firme el concepto y valor determinado en el mandamiento ejecutivo y se ordenó el pago definitivo por parte de la UGPP. La decisión también dispuso notificaciones formales a la entidad ejecutada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Procurador Delegado ante el Tribunal, así como seguimiento del expediente hasta la satisfacción total de la obligación.
Órdenes y Seguimiento Procesal
El auto ordenó tener por no presentada cualquier liquidación u objeción adicional y estableció que el expediente continúe bajo vigilancia de la Secretaría de la Subsección, quien deberá realizar las anotaciones y gestiones pertinentes en el sistema de gestión documental electrónica. Además, se impuso a las partes la carga de incorporar al expediente digital la documentación relativa al cumplimiento de la obligación.
Este pronunciamiento enfatiza la importancia de la diligencia procesal y la concreción en el cumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente, asegurando la eficacia de las decisiones en materia de gestión pública y contribuciones parafiscales. Así, se garantiza la seguridad jurídica y se promueve la responsabilidad en la administración de los recursos públicos, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y en las instituciones estatales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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