Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta terminación de proceso ejecutivo por pago total de obligación en incidente de honorarios
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:25:43
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante sentencia fechada el 18 de febrero de 2026. El proceso ejecutivo tiene su origen en incidentes de regulación de honorarios derivados de un proceso de reparación directa. En dicho incidente se reconoció el pago de honorarios a favor de la apoderada anterior del demandante, con la condena fraccionada para facilitar el cumplimiento.
El proceso ejecutivo se inició para reclamar el pago de la suma reconocida por concepto de honorarios, más los intereses y costas procesales correspondientes, contra la Nación – Rama Judicial, específicamente la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Durante el desarrollo procesal se libraron mandamientos de pago, se formularon recursos y se practicaron liquidaciones del crédito y de las costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal evaluó la solicitud de terminación del proceso presentada por la entidad ejecutada, sustentada en el pago total de la obligación principal, intereses moratorios y costas procesales. Este pago fue acreditado mediante resolución administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y comprobantes de transferencia bancaria.
El análisis se fundamentó en el artículo 461 del Código General del Proceso, que regula la terminación del proceso ejecutivo por pago. Dicho artículo establece que la terminación procede cuando existen liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y se presenta título de consignación a órdenes del juzgado, tras lo cual el juez debe declarar terminado el proceso y ordenar la cancelación de embargos y medidas cautelares.
En este caso, el Tribunal constató que se...
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