Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena mandamiento de pago contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:27:34
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, en ejercicio de su competencia, conoció el proceso ejecutivo instaurado por tres sociedades contra la Fiscalía General de la Nación, entidad pública demandada. La acción busca la ejecución de una sentencia proferida por el Consejo de Estado el 20 de noviembre de 2020, que declaró la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Fiscalía, las cuales habían declarado desierta una licitación pública.
Las sociedades demandantes reclaman el pago de sumas correspondientes a porcentajes específicos del valor total reconocido en la mencionada sentencia, así como los intereses moratorios generados desde la fecha de ejecutoria de la decisión hasta la actualidad y futuros intereses hasta la cancelación total de la obligación.
El antecedente judicial principal inició con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía por la declaratoria de desierta de un proceso licitatorio. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, pero en apelación, el Consejo de Estado revocó dicha decisión, ordenando el pago de indemnizaciones por la nulidad de los actos administrativos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho judicial verificó la competencia para conocer del asunto, sustentada en la conexidad con la sentencia cuya ejecución se solicita, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, se constató la oportunidad en la presentación de la demanda, cumplida dentro del término legal de cinco años contados desde la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 164 del CPACA.
Se acreditó la autenticidad y ejecutoria de la sentencia de segunda instancia como título ejecutivo válido para la acción de cobro. También se confirmó la calidad procesal de las sociedades demandantes como acreedoras y de la Fiscalía General de la Nación como entidad obligada al pago.
En cuanto a los intereses moratorios, el Tribunal aplicó el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que establece que dichos intereses se liquidan desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia. Además, se tuvo en cuenta el pago parcial realizado por la Fiscalía en febrero de 2025, por lo que la liquidación de intereses se ajustó a ese hecho.
Finalmente, el Tribunal libró mandamiento de pago a favor de las sociedades por las sumas correspondientes al capital y los intereses moratorios calculados según la tasa máxima legal comercial, equivalente a 1,5 veces el Interés Bancario Corriente (IBC). Se ordenó que la Fiscalía General de la Nación realice el pago en un plazo de cinco días a partir de la notificación personal del auto y se informó sobre el término de diez días para proponer excepciones de mérito.
Implicaciones y próximos pasos
El auto judicial representa la fase ejecutiva para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho que afecta a una entidad pública. La decisión es clara en cuanto al reconocimiento y liquidación de las obligaciones de pago, incluyendo intereses moratorios, y establece un plazo preciso para la cancelación.
La providencia también señala que la resolución sobre costas y gastos procesales se resolverá oportunamente. La notificación se realizará a través de los canales electrónicos habilitados para las entidades públicas y autoridades involucradas.
Este caso pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de las sentencias administrativas y el rigor en la liquidación de las obligaciones pecuniarias derivadas de procesos judiciales contra el Estado, especialmente en materia de contratación pública y nulidad de actos administrativos. Con esta decisión, se refuerza la responsabilidad de las entidades estatales para responder oportunamente a las obligaciones reconocidas judicialmente, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los particulares involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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