Providencia proferida en instancia de cumplimiento de sentencia
La Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 25 de febrero de 2026, en cumplimiento de una sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, que confirmó la negativa de las pretensiones en un proceso de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial. Esta providencia se enmarca en la fase de liquidación y aprobación de costas del proceso.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso inició con una demanda por reparación directa, cuya sentencia de primera instancia, proferida en noviembre de 2016, negó las pretensiones y condenó en costas a la parte actora. Posteriormente, en marzo de 2023, el Consejo de Estado ratificó esta decisión, manteniendo la condena en costas a favor de la Nación – Rama Judicial.
Conforme a lo ordenado por la instancia superior, el Tribunal Administrativo dictó un auto en marzo de 2024 para ejecutar la sentencia, ordenando a la Secretaría de la Sección Tercera efectuar la liquidación de costas y gastos ordinarios del proceso. Esta liquidación se realizó en junio de 2024 y fue puesta a disposición en el sistema interno del tribunal.
Consideraciones jurídicas y corrección de la liquidación
El tribunal fundamentó su análisis en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece las reglas para la liquidación de costas, incluyendo:
- La obligación del secretario de realizar la liquidación y la potestad del juez para aprobarla o modificarla.
- La consideración de todas las condenas impuestas en todas las instancias.
- La...