Providencia proferida en instancia de cumplimiento de sentencia
La Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 25 de febrero de 2026, en cumplimiento de una sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, que confirmó la negativa de las pretensiones en un proceso de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial. Esta providencia se enmarca en la fase de liquidación y aprobación de costas del proceso.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso inició con una demanda por reparación directa, cuya sentencia de primera instancia, proferida en noviembre de 2016, negó las pretensiones y condenó en costas a la parte actora. Posteriormente, en marzo de 2023, el Consejo de Estado ratificó esta decisión, manteniendo la condena en costas a favor de la Nación – Rama Judicial.
Conforme a lo ordenado por la instancia superior, el Tribunal Administrativo dictó un auto en marzo de 2024 para ejecutar la sentencia, ordenando a la Secretaría de la Sección Tercera efectuar la liquidación de costas y gastos ordinarios del proceso. Esta liquidación se realizó en junio de 2024 y fue puesta a disposición en el sistema interno del tribunal.
Consideraciones jurídicas y corrección de la liquidación
El tribunal fundamentó su análisis en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece las reglas para la liquidación de costas, incluyendo:
- La obligación del secretario de realizar la liquidación y la potestad del juez para aprobarla o modificarla.
- La consideración de todas las condenas impuestas en todas las instancias.
- La inclusión de honorarios de auxiliares de justicia, gastos judiciales comprobados y agencias en derecho.
- La fijación de agencias en derecho conforme a las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura.
En la sentencia de primera instancia se condenó en costas a la parte demandante, ordenando la liquidación conforme al Acuerdo 1887 de 2003, que regula las tarifas de agencias en derecho. En segunda instancia, se fijaron las agencias en derecho en 0.5% del valor de las pretensiones negadas, equivalente a $11.295.000.
Sin embargo, la liquidación inicial practicada por la Secretaría omitió asignar valor alguno por agencias en derecho correspondientes a la primera instancia, contraviniendo lo dispuesto en la sentencia y las normas aplicables. Dado que las pretensiones negadas ascendían a casi tres mil millones de pesos y que el proceso en primera instancia tuvo una duración superior a un año, el tribunal determinó que correspondía fijar las agencias en derecho en primera instancia también en el 0.5% de la cuantía, es decir, en aproximadamente $14.893.538.
En consecuencia, el auto modificó la liquidación de costas, adicionando el valor correspondiente a la primera instancia y aprobando una liquidación total de $26.188.538, que incluye:
| Concepto | Valor (COP) |
| Agencias en derecho (Primera instancia) | $14.893.538 |
| Agencias en derecho (Segunda instancia) | $11.295.000 |
| Honorarios de auxiliares de justicia | $0 |
| Gastos ordinarios del proceso | $0 |
| Publicaciones | $0 |
| Total | $26.188.538 |
Disposiciones finales
El auto ordena notificar esta modificación y aprobación de la liquidación de costas a las partes procesales y, una vez quede en firme, archivar el expediente, dejando las constancias correspondientes conforme al artículo 122 del Código General del Proceso.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de una correcta aplicación de las normas procesales en la liquidación de costas, garantizando la fiel ejecución de las decisiones judiciales y el respeto a los parámetros tarifarios establecidos para las agencias en derecho en procesos contencioso-administrativos. De esta forma, se asegura una adecuada justicia procesal y la protección de los derechos de las partes involucradas.