Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El pasado 27 de febrero de 2026, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de segunda instancia, emitió un auto mediante el cual aprobó la liquidación de costas en un proceso contencioso administrativo de repetición. La decisión se fundamentó en el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 366 numeral 1 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a partir de una reclamación interpuesta por una corporación autónoma regional contra dos demandados. Previa sentencia de segunda instancia emitida el 19 de octubre de 2022, se había ordenado la liquidación de costas, la cual fue elaborada por la Secretaría de la Sección Tercera del tribunal. Posteriormente, el curador ad litem de la parte demandada solicitó que se librara un mandamiento de pago correspondiente a las gestiones realizadas en el proceso.
Consideraciones centrales de la providencia
La magistrada ponente reafirmó que la liquidación de costas presentada se ajusta a lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia y a las normas procesales vigentes. En consecuencia, el tribunal procedió a aprobar formalmente dicha liquidación, garantizando así el cumplimiento de los derechos económicos derivados del proceso.
Asimismo, la providencia reconoció la personería de los abogados apoderados de ambas partes, en cumplimiento del artículo 75 del Código General del Proceso y con base en los poderes otorgados. Este acto asegura la representación legal válida en las actuaciones judiciales, lo cual es fundamental para la debida defensa y desarrollo del proceso.
Finalmente, el auto ordena notificar a los sujetos procesales sobre esta decisión y dispone que, una vez quede en firme la providencia, se continúe con la tramitación del mandamiento de pago solicitado por el curador ad litem, paso necesario para materializar la ejecución de la liquidación aprobada.
Marco normativo relevante
- Artículo 366 numeral 1 del Código General del Proceso (CGP): regula la liquidación y aprobación de costas en procesos judiciales.
- Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): remite la aplicación del CGP en aspectos procesales administrativos.
- Artículo 75 del CGP: establece los requisitos para el reconocimiento de personería de los apoderados judiciales.
La providencia refleja la importancia de respetar los procedimientos previstos para la liquidación de costas y la representación judicial, elementos esenciales para la seguridad jurídica y el correcto desarrollo del proceso contencioso administrativo. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la transparencia y la eficacia en la administración de justicia, asegurando que las partes involucradas cuenten con las garantías necesarias para la defensa de sus derechos y la ejecución adecuada de las sentencias.