Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve solicitud de adición y recurso de reposición en proceso de reparación directa contra la Superintendencia Financiera de Colombia
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:32:40
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, es el encargado de resolver el proceso de reparación directa radicado bajo el número 250002336000201800879 -00, en el cual la parte demandante interpuso acción contra la Superintendencia Financiera de Colombia. La providencia fue emitida por el magistrado ponente de la Sección Tercera - Subsección C, y se centra en dos solicitudes procesales: la adición del auto que regula pruebas y litigio, y el recurso de reposición contra la misma providencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la admisión de la demanda en febrero de 2019, en la que se reclama un daño antijurídico derivado de la suspensión de un proyecto urbanístico vinculado a un contrato de encargo fiduciario. La parte demandante atribuye la responsabilidad a la Superintendencia Financiera por supuestas fallas en sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la fiduciaria administradora del fideicomiso relacionado con dicho proyecto.
Durante el desarrollo procesal, se vinculó como tercero con interés a la fiduciaria encargada de la administración del fideicomiso, y posteriormente se admitió un llamamiento en garantía a otra sociedad relacionada. A lo largo del proceso, se han presentado diversas excepciones, solicitudes probatorias y audiencias, incluyendo la fijación de litis y pruebas en audiencias iniciales y de pruebas.
Consideraciones jurídicas principales
La solicitud de adición pretendía que el tribunal se pronunciara sobre la incorporación como prueba de un expediente y sentencia de un proceso judicial paralelo que involucra a la fiduciaria y una sociedad vinculada, con fundamento en la supuesta relevancia para el presente asunto. El tribunal sostuvo que la adición solo procede cuando exista omisión en resolver algún punto de la litis y que la prueba requerida no se encontraba dentro del marco oportuno para ser incorporada, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por su parte, el recurso de reposición presentado por la fiduciaria en calidad de vocera y administradora del fideicomiso solicitaba la revisión de la negativa a decretar ciertas pruebas testimoniales. La Sala reafirmó que la solicitud de pruebas testimoniales debe cumplir con requisitos estrictos, especialmente la enunciación concreta de los hechos objeto de prueba, conforme al artículo 212 del Código General del Proceso (CGP). La petición generalizada de que los testigos declararan sobre todos los hechos narrados en la demanda fue calificada como indeterminada e imprecisa, lo cual impide valorar la pertinencia, utilidad y preparación adecuada para el contrainterrogatorio, afectando el derecho de defensa.
Adicionalmente, el tribunal recordó que la facultad del juez para decretar pruebas de oficio es discrecional y debe ejercerse cuando existan razones fundadas para esclarecer hechos oscuros o garantizar la justicia material, pero no para suplir las cargas procesales incumplidas por las partes.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, el tribunal negó la adición solicitada por la parte demandante y confirmó la denegación del recurso de reposición interpuesto por la fiduciaria. Se mantuvo la regulación del litigio y la decisión sobre la práctica de pruebas en los términos del auto del 28 de enero de 2026. Asimismo, se reprogramó la audiencia de pruebas para su realización en modalidad virtual el 10 de marzo de 2026.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los términos y requisitos procesales para la práctica de pruebas en los procesos administrativos, garantizando la seguridad jurídica, el debido proceso y la economía judicial, elementos esenciales en la administración de justicia. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca fortalecer la transparencia y eficiencia en la administración pública, asegurando que las partes actúen conforme a derecho y dentro de los parámetros establecidos para el correcto desarrollo del proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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