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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena notificación electrónica a tercero interesado en proceso contra Unidad de Restitución de Tierras

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:33:6

Contexto y naturaleza de la providencia

El pasado 26 de febrero de 2026, la Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia, radicado bajo el número 25000–23–36–000–2018–00950–00. En este procedimiento, la parte actora es una unión temporal de medios y la parte demandada la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El auto judicial resuelve aspectos procesales relacionados con la vinculación y notificación del tercero interesado, cuya participación es relevante para el desarrollo del proceso. Esta providencia se enmarca dentro del sistema de oralidad y se sustancia conforme a los preceptos normativos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

En agosto de 2021, el despacho ordenó vincular a una sociedad adjudicataria de un proceso de licitación pública como tercero con interés en el proceso, por considerar que podría verse afectada por la decisión judicial. Posteriormente, se requirió a la parte actora aportar el traslado electrónico de la demanda y sus anexos a esta sociedad, además de informar su dirección física y electrónica, con el fin de cumplir con los requisitos para su notificación. Dado que la parte actora no atendió inicialmente este requerimiento, en abril de 2024 se le reiteró la obligación de cumplir con estas formalidades en un término perentorio. Finalmente, la parte actora cumplió con la entrega de los correos electrónicos para notificación y el traslado de la demanda y anexos mediante mensaje de datos.

Consideraciones centrales de la providencia

El Tribunal reconoció el cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte actora y, en consecuencia, ordenó por Secretaría notificar el auto admisorio de la demanda al tercero con interés a través de los correos electrónicos informados. Asimismo, dispuso correr traslado de la demanda y sus anexos por un término de treinta días, conforme al artículo 172 del CPACA, para garantizar el derecho de defensa y participación de este tercero. Adicionalmente, se reconoció personería al apoderado que actúa en representación de la parte demandada, conforme al poder allegado al proceso. Finalmente, se ordenó notificar el presente auto a todas las partes y al Ministerio Público, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando los correos electrónicos proporcionados por los intervinientes. Esta providencia refleja la importancia del cumplimiento estricto de las formalidades procesales en materia administrativa, asegurando la participación efectiva de terceros con interés legítimo y el respeto al debido proceso, principios consagrados en la Constitución y desarrollados en el CPACA. --- La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca subraya el uso de medios electrónicos para notificaciones en procesos administrativos, consolidando prácticas que facilitan la eficiencia y transparencia en la administración de justicia. Este avance tecnológico contribuye a la agilización de los procesos judiciales y a la garantía de los derechos de las partes involucradas, adaptándose a las nuevas realidades del entorno digital.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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