Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta suspensión en controversia contractual entre DADEP, Transmilenio y Este es Mi Bus
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:33:37
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, emitió un auto que resuelve la solicitud de suspensión en un proceso de controversias contractuales radicado en 2019. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) demandó a Transmilenio S.A. y a la sociedad Este es Mi Bus S.A.S., alegando incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Comodato N°110-129-165-0-2013.
Entre las pretensiones principales de la demanda se destacan: la declaración de incumplimiento del convenio, la orden judicial de liquidación del mismo, la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento suscrito entre Transmilenio S.A. y Este es Mi Bus S.A.S., y la condena a devolver los cánones de arrendamiento recibidos por Transmilenio S.A. durante un período de aproximadamente cinco años, que ascienden a más de dos mil trescientos cincuenta y nueve millones de pesos colombianos. Además, se solicitó la condena en costas procesales.
Solicitud de suspensión y fundamentos legales
El 13 de febrero de 2026, los apoderados de las partes involucradas presentaron una solicitud conjunta para suspender el proceso judicial por un término inicial de sesenta días calendario, con posibilidad de prórroga. Esta suspensión responde a que las partes se encuentran realizando mesas de trabajo con el objetivo de explorar un acuerdo conciliatorio que pueda resolver la controversia de manera amigable.
La figura de la suspensión del proceso está contemplada en el artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), que establece que el juez debe decretar la suspensión cuando las partes lo solicitan de común acuerdo. En este caso, la solicitud cumple con el requisito legal, pues proviene de todos los...
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