Providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 27 de febrero de 2026, en cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado mediante providencia del 18 de noviembre de 2024. La decisión se enmarca en un proceso de controversias contractuales entre una entidad pública y una Unión Temporal dedicada a la prestación de servicios aeroportuarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó tras la ejecución de un contrato estatal para la prestación de servicios integrales a diversas sedes de la entidad pública aeronáutica, suscrito con un plazo inicial de 39 meses y un valor que superó los 22 mil millones de pesos colombianos, incluyendo modificaciones contractuales. Tras la finalización del contrato en junio de 2018, surgió una controversia relacionada con el pago de una factura específica y sus intereses de mora, lo que llevó a la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial.
En mayo de 2022, las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue inicialmente presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. No obstante, un auto de noviembre de 2022 improbó dicho acuerdo debido a la ausencia de pruebas suficientes que acreditaran la prestación del servicio reclamada y aceptada por la entidad pública. Posteriormente, se interpusieron recursos de reposición y apelación que fueron confirmados en primera instancia.
El Consejo de Estado revocó esta decisión y ordenó que el Tribunal estudiara el acuerdo bajo los requisitos de la transacción, no como una conciliación, reconociendo que el acuerdo contenía concesiones recíprocas, elemento esencial para la validez de un contrato transaccional.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el acuerdo debe analizarse como una transacción, definida conforme al artículo 2469 del Código Civil como un contrato que termina extrajudicialmente un litigio pendiente o previene uno eventual, basado en concesiones recíprocas y con efectos de cosa juzgada en última instancia, según el artículo 2483 del mismo código.
El Tribunal evaluó los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular el artículo 176, y en el Código General del Proceso (CGP), artículos 312 y 313, que regulan la terminación anormal del proceso por transacción, enfatizando la necesidad de que las entidades públicas cuenten con autorización expresa y escrita para celebrar acuerdos que impliquen la terminación de procesos judiciales.
En el caso concreto, aunque las partes acordaron el pago de setecientos diecinueve millones seiscientos diecisiete mil seiscientos setenta pesos ($719.617.670) correspondiente a la factura impugnada, se evidenció que el apoderado de la entidad pública no tenía facultades expresas para transigir, y que no se aportó la autorización previa del Ministro de Transporte, autoridad a la cual está adscrita la entidad, requisito indispensable para la validez del acuerdo.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el contrato de transacción no fue celebrado válidamente y, en consecuencia, no accedió a la solicitud de terminación del proceso por transacción. No obstante, dejó abierta la posibilidad para que las partes subsanen las deficiencias y presenten un nuevo acuerdo que cumpla con los requisitos legales y procesales.
Implicaciones y próximos pasos
La providencia destaca la importancia del cumplimiento estricto de las formalidades y autorizaciones en la celebración de contratos transaccionales por parte de entidades públicas, en salvaguarda del interés general y el patrimonio público. Asimismo, reafirma la función de los tribunales en garantizar que los acuerdos que terminan procesos judiciales se ajusten a derecho, evitando actos jurídicos nulos o ineficaces.
El expediente retornará al Tribunal para que se pronuncie nuevamente sobre el acuerdo, esta vez bajo los criterios establecidos para la transacción, garantizando el derecho a la doble instancia y la correcta administración de justicia en materia contractual estatal. De esta forma, se espera que las partes puedan resolver sus diferencias conforme a la normativa vigente, asegurando la legalidad y transparencia en la gestión pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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