Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena revisar acuerdo transaccional tras revocatoria del Consejo de Estado
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:34:13
Providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 27 de febrero de 2026, en cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado mediante providencia del 18 de noviembre de 2024. La decisión se enmarca en un proceso de controversias contractuales entre una entidad pública y una Unión Temporal dedicada a la prestación de servicios aeroportuarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó tras la ejecución de un contrato estatal para la prestación de servicios integrales a diversas sedes de la entidad pública aeronáutica, suscrito con un plazo inicial de 39 meses y un valor que superó los 22 mil millones de pesos colombianos, incluyendo modificaciones contractuales. Tras la finalización del contrato en junio de 2018, surgió una controversia relacionada con el pago de una factura específica y sus intereses de mora, lo que llevó a la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial.
En mayo de 2022, las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue inicialmente presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. No obstante, un auto de noviembre de 2022 improbó dicho acuerdo debido a la ausencia de pruebas suficientes que acreditaran la prestación del servicio reclamada y aceptada por la entidad pública. Posteriormente, se interpusieron recursos de reposición y apelación que fueron confirmados en primera instancia.
El Consejo de Estado revocó esta decisión y ordenó que el Tribunal estudiara el acuerdo bajo los requisitos de la transacción, no como una conciliación, reconociendo que el acuerdo contenía concesiones recíprocas, elemento esencial para la validez de un contrato...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.