Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado en incidente de liquidación de perjuicios
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:34:35
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 27 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección B, profirió un auto dentro del proceso administrativo identificado con el expediente 25000-23-36-000-2020-00342-00. En esta providencia, el magistrado ponente ordenó el traslado del incidente de liquidación de perjuicios presentado por la sociedad demandante, en atención a una condena en abstracto dictada en sentencia del 4 de febrero de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó, mediante apoderado, un escrito el 17 de julio de 2025, en el que promovió un incidente de liquidación de perjuicios para hacer efectivas las condenas en abstracto impuestas en la sentencia mencionada. Estas condenas se refieren al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios y otros conceptos similares cuya cuantía no fue establecida durante el proceso principal.
Conforme al artículo 193 del CPACA, modificado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021, cuando la condena se haga en abstracto, la liquidación debe tramitarse mediante incidente promovido por el interesado dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obediencia. El incumplimiento de este plazo conlleva la caducidad del derecho y el rechazo de plano de la liquidación extemporánea.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamenta su decisión en el marco normativo que regula los incidentes en el proceso administrativo. El artículo 129 del Código General del Proceso establece que quien promueva un incidente debe expresar claramente lo que solicita, los hechos que lo sustentan y las pruebas que pretende aportar. Además, prevé que del...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.