Contexto y naturaleza de la decisión
El
Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, en ejercicio de control ejecutivo, profirió un auto el 23 de febrero de 2026, mediante el cual resolvió un recurso de reposición interpuesto contra una providencia previa que ordenaba el reparto de una demanda ejecutiva. La decisión se enmarca en un proceso iniciado por un consorcio privado contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entidad pública.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue asignado al despacho judicial en septiembre de 2021, tras lo cual se libró mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares. En abril de 2024, el consorcio solicitó la acumulación de demandas ejecutivas bajo la premisa de que los títulos ejecutivos (dos laudos arbitrales de distinta fecha) eran análogos y podían tramitarse conjuntamente. Sin embargo, en diciembre de 2024, el despacho judicial ordenó un nuevo reparto de la demanda ejecutiva, argumentando que los títulos ejecutivos carecían de unicidad y, por tanto, debían tramitarse por separado. Contra esta orden se interpuso recurso de reposición.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El tribunal examinó la procedencia del recurso conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los términos del Código General del Proceso (CGP), concluyendo que el recurso fue presentado oportunamente.
El núcleo jurídico del caso giró en torno a si se cumplían los requisitos para la acumulación de demandas ejecutivas según el artículo 463 del CGP, que estipula condiciones claras para la acumulación: que no se haya fijado fecha para remate ni se haya terminado el proceso; que la demanda acumulada sea presentada por el mismo ejecutante contra cualquiera de los ejecutados; y que las demandas reúnan los mismos requisitos, incluyendo competencia jurisdiccional.
El tribunal sostuvo que, aunque se cumplían los primeros dos requisitos, no se cumplía el tercero. En particular, la demanda acumulada no superaba el monto mínimo de cuantía exigido para que el Tribunal Administrativo conociera del proceso en primera instancia, establecido en 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por ello, se concluyó que no procedía la acumulación solicitada y que la competencia debía asignarse a los juzgados administrativos ordinarios.
Además, se resaltaron criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia que limitan la modificación de competencia en procesos ejecutivos por factores distintos a la cuantía, la materia, el territorio y la atribución funcional, enfatizando la importancia de respetar estos parámetros para garantizar la correcta administración de justicia.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el tribunal:
- Revocó el auto de diciembre de 2024 que ordenaba el reparto de la demanda ejecutiva.
- Comunicó la decisión al despacho que había recibido el nuevo reparto para que tome las acciones pertinentes.
- Rechazó la solicitud de acumulación de demandas ejecutivas por incumplimiento de los requisitos legales.
- Declaró su incompetencia funcional para conocer la demanda ejecutiva acumulada.
- Ordenó remitir el expediente a los jueces administrativos de circuito correspondientes para la continuación del trámite.
- Dispuso el archivo y terminación del proceso en el sistema judicial.
Esta providencia ilustra la rigurosidad con que el tribunal analiza los presupuestos procesales para la acumulación de demandas ejecutivas y la aplicación estricta de las normas de competencia, especialmente en procesos que involucran títulos ejecutivos derivados de laudos arbitrales contra entidades públicas. Con esta decisión, se reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales para la acumulación y la asignación adecuada de competencia, garantizando así la correcta administración de justicia y la seguridad jurídica en el ámbito administrativo.