Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso ejecutivo seguido por una concesionaria contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). El auto, fechado el 25 de febrero de 2026, adiciona una orden al mandamiento de pago proferido previamente el 17 de julio de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con la orden judicial para que la Agencia Nacional de Infraestructura pagara sumas aproximadas a los 6.892 millones de pesos. En el auto del 17 de julio de 2023 se libró el mandamiento de pago, notificándose las partes de forma general pero sin realizar la notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidad encargada de la defensa jurídica de los intereses litigiosos de la Nación.
La omisión de esta notificación generó un cuestionamiento sobre la validez del proceso, dado que la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 4085 de 2011 establecen la obligación de notificar expresamente a dicha agencia en procesos que involucren a entidades públicas nacionales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se basa en el análisis de varios artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP), en particular:
- Artículo 199 de la Ley 1437 de 2011: establece que el auto admisorio y el mandamiento ejecutivo contra entidades públicas deben notificarse personalmente a sus representantes o delegados, y al Ministerio Público mediante medios electrónicos.
- Artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011: define la función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la protección de los intereses litigiosos de la Nación y establece los supuestos en que debe intervenir en procesos judiciales.
- Artículos 284, 207 y 208 del CPACA: regulan las nulidades procesales y el control de legalidad en los procesos administrativos.
- Artículo 133 del CGP: enumera taxativamente las causales de nulidad procesal, incluyendo la falta de notificación en debida forma.
El Tribunal concluyó que, debido a la falta de notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el proceso presenta un vicio formal que afecta la validez de las actuaciones desde la emisión del mandamiento de pago. Sin embargo, esta nulidad solo puede ser invocada por la entidad afectada, conforme a la normativa vigente.
Por ende, el Tribunal ordenó adicionar al auto inicial la notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante mensaje electrónico dirigido a su buzón judicial, anexando copia del mandamiento ejecutivo y del expediente. Además, se concedió un término de diez días hábiles para que esta agencia pueda pronunciarse y decidir si se hace parte del proceso.
Impacto de la decisión
Este auto reafirma la importancia del cumplimiento estricto de las normas procesales relativas a las notificaciones en procesos judiciales que involucran a entidades públicas. La providencia garantiza que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado pueda ejercer oportunamente su derecho a intervenir y defender los intereses de la Nación en procesos donde esté involucrada una entidad estatal.
De esta manera, se protege el derecho al debido proceso y se evita que vicios formales afecten la validez de las decisiones judiciales en procesos administrativos y ejecutivos que comprometen recursos públicos.
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Esta resolución evidencia el compromiso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la correcta aplicación del derecho procesal administrativo y la defensa de los intereses del Estado en la jurisdicción contenciosa. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y la legalidad en la gestión de los procesos judiciales que involucran recursos públicos y la actuación estatal, asegurando una defensa efectiva y oportuna de los intereses nacionales.