Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso ejecutivo seguido por una concesionaria contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). El auto, fechado el 25 de febrero de 2026, adiciona una orden al mandamiento de pago proferido previamente el 17 de julio de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con la orden judicial para que la Agencia Nacional de Infraestructura pagara sumas aproximadas a los 6.892 millones de pesos. En el auto del 17 de julio de 2023 se libró el mandamiento de pago, notificándose las partes de forma general pero sin realizar la notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidad encargada de la defensa jurídica de los intereses litigiosos de la Nación.
La omisión de esta notificación generó un cuestionamiento sobre la validez del proceso, dado que la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 4085 de 2011 establecen la obligación de notificar expresamente a dicha agencia en procesos que involucren a entidades públicas nacionales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se basa en el análisis de varios artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP), en particular:
- Artículo 199 de la Ley 1437 de 2011: establece que el auto admisorio y el mandamiento ejecutivo contra entidades públicas deben notificarse personalmente a sus representantes o delegados, y al Ministerio Público mediante medios electrónicos.
- Artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011: define la función...