Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma trámite de demanda por reparación directa contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:38:38
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Sub Sección C, conoció en primera instancia un proceso iniciado en junio de 2022 por sociedades dedicadas a la seguridad privada, integrantes de una Unión Temporal. La demanda se dirigió contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., con el fin de obtener la reparación integral por los daños y perjuicios ocasionados tras la terminación unilateral de un proceso de Invitación Pública (No. 10459124).
Las demandantes alegaron que la entidad pública había aceptado expresamente la oferta presentada por la Unión Temporal mediante un correo electrónico fechado en agosto de 2021, adjudicándoles el contrato. Posteriormente, la Empresa de Telecomunicaciones decidió terminar el proceso, lo que, según la parte actora, vulneró los principios de buena fe objetiva en el periodo precontractual y los deberes propios de la función administrativa, generando daños antijurídicos y perjuicios económicos cuantificados en daño emergente y lucro cesante por pérdida de oportunidad.
A lo largo del trámite, se presentaron reformas a la demanda para precisar y ampliar hechos, pretensiones y actualizar valores conforme a índices de precios al consumidor. La parte demandada contestó la demanda y sus reformas, formulando excepciones previas entre las que destacaron la inexistencia de obligación de contratación en el proceso, actuación conforme a buena fe y legalidad, y ausencia de responsabilidad frente a los hechos denunciados.
Providencia y resolución de excepciones
Mediante auto fechado el 10 de octubre de 2025, el despacho judicial resolvió declarar no probadas las excepciones previas planteadas por la parte demandada, negando la adecuación del medio de control a controversias contractuales y precisando que el proceso debía tramitarse bajo el medio de reparación directa, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado. Además, se consideró que no existía ausencia de agotamiento del requisito de procedibilidad, dado que las pretensiones de la demanda mantenían correspondencia sustancial con las expuestas en la solicitud de conciliación prejudicial, a pesar de las precisiones técnicas y la actualización de valores.
La decisión también fijó fecha para la realización de la audiencia inicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Análisis del recurso de reposición
Contra este auto, la parte demandada interpuso recurso de reposición argumentando que la reforma introdujo pretensiones nuevas no conciliadas previamente, especialmente en relación con la pérdida de oportunidad de prórroga y adición contractual, lo que implicaría incumplimiento del requisito de procedibilidad.
El Tribunal, en respuesta, analizó el alcance del artículo 161 del CPACA y la jurisprudencia del Consejo de Estado, señalando que el requisito no exige identidad literal entre la conciliación y la demanda, sino congruencia material en el objeto del conflicto económico. Sostuvo que el hecho generador del daño, el fundamento jurídico y el objeto indemnizatorio permanecieron inalterados, y que la reforma solo representó una especificación cuantitativa y metodológica del perjuicio reclamado, sin alterar la causa petendi.
Por tanto, se concluyó que no existió incumplimiento del requisito procesal ni ruptura del marco litigioso, y en consecuencia, se negó el recurso de reposición y confirmó la fijación de la audiencia inicial.
Conclusión de la providencia
La providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de distinguir los medios de control aplicables en procesos relacionados con la responsabilidad precontractual y la necesidad de evaluar la correspondencia sustancial entre la conciliación prejudicial y la demanda para efectos del requisito de procedibilidad. Además, ratifica que la actualización y precisión de pretensiones dentro de un mismo marco fáctico y jurídico no constituyen nuevas reclamaciones que puedan ser objeto de exclusión procesal.
Esta decisión proporciona claridad sobre la tramitación de demandas de reparación directa frente a entidades públicas, estableciendo criterios relevantes para la evaluación de excepciones previas y recursos interpuestos en esta etapa procesal. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el debido proceso en la defensa de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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