Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega nulidad por indebida notificación en proceso contra Aeronáutica Civil
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:39:8
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección B, resolvió un incidente de nulidad relacionado con la notificación en un proceso de reparación directa promovido contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad adscrita al Ministerio de Transporte. La demanda fue presentada por un grupo de accionantes propietarios de un predio en Magdalena, quienes reclamaban la declaración de ocupación permanente por parte de la Aeronáutica Civil y la correspondiente indemnización por daños materiales y perjuicios extrapatrimoniales.
Tras la presentación de la demanda, la entidad demandada planteó un incidente de nulidad alegando que no se le notificó la demanda en el correo electrónico oficial para notificaciones judiciales, sino a una dirección distinta, lo que, según su argumento, configuraría una indebida notificación conforme al Código General del Proceso (CGP).
Fundamentos jurídicos y análisis de la providencia
La providencia judicial se fundamenta en el análisis de la regulación aplicable sobre notificaciones y nulidades procesales. En primer lugar, se destaca que la competencia para resolver el incidente correspondió al magistrado ponente, según lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto a la nulidad por indebida notificación, se recordó que las nulidades procesales tienen como finalidad garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. El artículo 133, numeral 8°, del CGP establece las causales taxativas que dan lugar a nulidad, entre ellas la falta de notificación legal del auto admisorio de la...
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