Contexto y tribunal competente
La Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó y decidió sobre las excepciones previas planteadas en un proceso iniciado por un consorcio consultor contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). El medio de control empleado fue el de controversias contractuales y la providencia corresponde a un auto proferido en primera instancia bajo el sistema de oralidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El 6 de junio de 2023, el consorcio demandante presentó demanda contra el IDU con el propósito de obtener declaratorias relacionadas con la ejecución y modificaciones del Contrato IDU 1345 de 2017, cuyo objeto fue la factibilidad, estudios y diseños para la adecuación del sistema Transmilenio en Bogotá. Entre las pretensiones principales se solicitó:
- Reconocimiento de la vigencia y condiciones del contrato original y de sus prórrogas.
- Nulidad absoluta o ineficacia de renuncias impuestas unilateralmente por el IDU en las actas de suspensión y prórrogas, alegando violaciones a la Ley 80 de 1993.
- Declaratoria de incumplimiento contractual por parte del IDU y reconocimiento de sobrecostos y perjuicios sufridos por el consorcio.
El IDU contestó la demanda y formuló múltiples excepciones previas, destacando la ineptitud sustantiva de la demanda por supuesta falta de claridad en la sustentación jurídica de las pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal se apoyó en la normativa vigente, especialmente en el artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite y resolución de excepciones previas. Estas se deben resolver antes de la audiencia inicial conforme a los artículos 100, 101 y...