Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda en proceso de repetición contra exfuncionarios del extinto DAS
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:40:29
Contexto y tribunal competente
El auto fue expedido por la Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y bajo el sistema de oralidad. La providencia corresponde al trámite de un proceso de repetición, mecanismo jurídico mediante el cual se busca que un tercero reponga o indemnice a la entidad pública por perjuicios causados por sus funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada inicialmente por la fiduciaria que actúa como vocera del Fondo Rotatorio del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En el escrito inicial, la parte actora sólo consignó los nombres de los demandados sin aportar sus documentos de identificación ni copias de cédulas, lo que motivó que el despacho inadmitiera la demanda y solicitara la subsanación de estos datos.
Posteriormente, la parte demandante solicitó al tribunal que se oficie al Archivo General de la Nación para obtener los antecedentes administrativos y documentos de identidad de los exfuncionarios señalados. En respuesta, el Archivo General remitió las identificaciones y extractos de hoja de vida de los exfuncionarios, junto con una certificación que indica que uno de los demandados no registra vínculo como exfuncionario del DAS.
Consideraciones y alcance del auto
El tribunal valoró que la identificación completa y acreditada de los demandados es esencial para la adecuada sustanciación del proceso. Por ello, ordenó correr traslado a la parte demandante de la información aportada por el Archivo General de la Nación, incluyendo los documentos de identidad y antecedentes administrativos de los exfuncionarios, para que ratifique las pretensiones de la demanda respecto a los sujetos pasivos plenamente identificados dentro de un término de diez días.
Además, se concedió el mismo término para que la parte actora se pronuncie sobre la certificación que indica que uno de los demandados no figura como exfuncionario del Departamento Administrativo de Seguridad. En caso de silencio, se entenderá que la parte demandante carece de interés en mantener a esta persona como demandada, procediéndose entonces al rechazo de la demanda contra dicho sujeto.
Finalmente, el auto dispone que la notificación se realice a la parte demandante por los canales electrónicos habilitados, garantizando así la correcta comunicación procesal.
Importancia del auto en la gestión procesal
Esta providencia refleja la rigurosidad con la que el tribunal exige la correcta identificación de las partes en procesos judiciales, así como la necesidad de contar con pruebas claras que acrediten la relación funcional de los demandados con la entidad pública involucrada. La decisión garantiza el debido proceso y la defensa adecuada de los intereses de todas las partes, asegurando que el trámite judicial se desarrolle conforme a los principios de legalidad y transparencia.
Este auto es un paso fundamental para avanzar en la revisión de la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse de las actuaciones de los exfuncionarios del extinto DAS en el marco del proceso de repetición instaurado por la fiduciaria. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la justicia y la transparencia en la administración pública, permitiendo que el proceso continúe con las garantías necesarias para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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