Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta llamamiento en garantía en controversia contractual sobre obra ambiental en Bogotá
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:40:57
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial objeto de análisis fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., el 27 de febrero de 2026. Se trata de un auto, es decir, una decisión interlocutoria que resuelve una cuestión procesal dentro del trámite del proceso de controversias contractuales identificado con el número 25-000-23-36-000-2023-00520-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., quien demandó al Consorcio Obras Ambientales de Bogotá y a sus integrantes, conformado por varias sociedades dedicadas a ingeniería, interventoría y construcción, así como a la aseguradora "Seguros del Estado". La demanda se basa en el incumplimiento definitivo del contrato de obra No. 1-01-25100-1436-2019, cuyo objeto fue la construcción del corredor ambiental del Humedal Córdoba en Bogotá, así como la solicitud de liquidación del contrato y condena al pago solidario de la cláusula penal pactada.
Durante el trámite, la aseguradora presentó contestación y formuló un llamamiento en garantía contra el consorcio y cada uno de sus integrantes, argumentando la subrogación en los derechos del asegurado conforme al artículo 1096 del Código de Comercio, dado un eventual siniestro derivado del incumplimiento contractual.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto se fundamenta principalmente en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la figura del llamamiento en garantía, permitiendo que quien tenga derecho a exigir a un tercero la reparación o reembolso, solicite su citación en el mismo proceso. Además, se aplican las disposiciones del Código General del Proceso (CGP) relativas a la intervención de terceros, especialmente las contenidas en los artículos 64 y siguientes, que regulan el procedimiento para el llamamiento en garantía.
El tribunal reconoció que la relación jurídica contractual y la póliza de cumplimiento vinculaban solidariamente al consorcio y sus integrantes con la entidad aseguradora en relación con el contrato de obra. En consecuencia, se consideró procedente aceptar el llamamiento en garantía para que esas partes puedan responder por las obligaciones que eventualmente se deriven del proceso principal.
En el auto se ordena notificar personalmente a los llamados en garantía, otorgándoles un plazo de quince días para intervenir en el proceso, advirtiendo que la falta de notificación efectiva en un plazo máximo de seis meses tornará ineficaz el llamamiento. Se reconoció asimismo la personería para actuar en representación de la aseguradora al abogado que la representa.
Implicaciones procesales
El auto permite avanzar en la consolidación del proceso judicial, incorporando a los responsables solidarios dentro del mismo trámite, lo cual optimiza la administración judicial y evita la multiplicidad de procesos. La decisión reafirma la aplicación de las normas sobre llamamiento en garantía en controversias contractuales relacionadas con obras públicas y el cumplimiento de pólizas de seguro.
Este pronunciamiento es un ejemplo claro del manejo de figuras procesales que permiten garantizar la efectividad de las sentencias y la reparación integral en casos de incumplimiento contractual en el ámbito administrativo. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza que las obligaciones derivadas de contratos públicos sean cumplidas de manera efectiva, protegiendo los intereses de las entidades estatales y la comunidad en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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