Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, a cargo del magistrado ponente, emitió un auto el 2 de marzo de 2026 dentro del proceso de controversias contractuales identificado con la radicación 25000-23-36-000-2024-00604-00. Este órgano jurisdiccional conoce en primera instancia la demanda interpuesta por un consorcio contratista contra el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad demandada en el litigio.
Antecedentes del conflicto
El conflicto se originó con la presentación de una demanda por controversias contractuales en noviembre de 2024, en la que el consorcio solicitó declarar el incumplimiento del contrato de obra número CON-18-99-DG, relacionado con la terminación de obras y adecuación de un edificio institucional. Entre los fundamentos se destacan la falta de entrega oportuna de información, el desconocimiento de protocolos para mayores cantidades de obra y actividades no previstas, descuentos aplicados de forma cuestionada, y la negativa de pago total por parte del Banco Agrario.
La parte demandada contestó la demanda en noviembre de 2025, planteando diversas excepciones previas, entre ellas la excepción de pleito pendiente, argumentando que existe un proceso ejecutivo contractual en trámite ante otra subsección del mismo Tribunal que aborda pretensiones similares relacionadas con el pago de conceptos por administración, imprevistos y utilidad (A.I.U.) derivados del mismo contrato. Según el Banco Agrario, la existencia simultánea de dos procesos con identidad de partes, objeto y causa podría generar decisiones contradictorias y afectar la eficacia judicial.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal realizó un análisis riguroso de los presupuestos para la procedencia de la excepción de pleito pendiente, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el parágrafo 2º del artículo 175 del mismo código, normativas modificadas por la Ley 2080 de 2021.
Para que esta excepción proceda, deben concurrir:
- Identidad de partes en ambos procesos.
- Identidad de pretensiones o solicitudes jurídicas.
- Identidad de causa o fundamento fáctico.
- Que el proceso referido esté en trámite y no archivado.
A pesar de que ambos procesos involucran a las mismas partes y tienen relación con el mismo contrato, el Tribunal destacó diferencias sustanciales en el medio de control procedimental, las pretensiones específicas y la etapa procesal en que se encuentran cada uno. En particular, el proceso ejecutivo contractual donde se reclaman ciertos valores se encuentra archivado tras la negación de un mandamiento de pago, mientras que la controversia contractual se encuentra en fase de estudio de excepciones previas y preparación para audiencia inicial.
Por tanto, el Tribunal concluyó que no se configuran los requisitos para la procedencia de la excepción de pleito pendiente y dispuso su rechazo.
Adicionalmente, el Tribunal indicó que no se cumplen los presupuestos para dictar sentencia anticipada conforme al artículo 182A del CPACA, por lo que fijó fecha para la audiencia inicial, la cual se realizará de manera virtual. También reconoció la personería jurídica del apoderado del Banco Agrario y estableció las reglas para la radicación de memoriales a través de la ventanilla virtual del sistema administrativo (SAMAI).
Implicaciones procesales
La decisión del Tribunal implica la continuación del trámite ordinario del proceso de controversias contractuales, con el desarrollo de la etapa probatoria y la audiencia inicial. Este pronunciamiento refuerza la importancia de respetar las garantías procesales y evitar decisiones anticipadas cuando no se cumplen las condiciones legales para ello.
Finalmente, el Tribunal dispuso que la audiencia inicial sea pública y habilitó la participación de la comunidad académica interesada, propiciando transparencia y acceso a la administración de justicia.
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Este auto judicial es un ejemplo claro de la aplicación estricta de los principios procesales en materia administrativa y contractual, asegurando un debido proceso y el tratamiento adecuado de las excepciones previas para evitar la duplicidad de procesos sin fundamento jurídico suficiente. De esta forma, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza una resolución justa y equitativa para las partes involucradas.