Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega acumulación de procesos ejecutivos contra Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:43:10
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante un auto fechado el 24 de febrero de 2026, se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos procesos ejecutivos que involucran a la Agencia Nacional de Tierras. La providencia corresponde a una decisión interlocutoria dentro del ejercicio del control judicial en segunda instancia. La magistrada ponente del caso fue la encargada de resolver el incidente de acumulación.
Antecedentes fácticos y procesales
El primer proceso ejecutivo fue iniciado por una demandante contra la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura, con el fin de obtener el pago de más de 2.700 millones de pesos, derivado de un contrato de compraventa de un bien inmueble. En este caso, se había negado el mandamiento de pago debido a la ausencia de los documentos que acreditaran plenamente la existencia y exigibilidad de la obligación, tales como el contrato completo y la escritura pública debidamente registrada. Esta decisión quedó en firme y el proceso concluyó.
Posteriormente, la misma parte presentó una nueva demanda ejecutiva contra la Agencia Nacional de Tierras para cobrar el valor consignado en una factura electrónica por el mismo monto, argumentando que la entidad no se había opuesto al contenido de dicha factura. Este segundo proceso fue asignado a otro despacho del mismo tribunal.
El despacho receptor del segundo proceso remitió el expediente al despacho ponente del primer proceso, solicitando la acumulación de ambos procesos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), que regula la acumulación de procesos declarativos.
Consideraciones jurídicas...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.