Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de reparación directa contra la Superintendencia de Notariado y Registro
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:44:4
Contexto y antecedentes procesales
El auto fue emitido por la Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de febrero de 2026. La demanda fue presentada por una sociedad comercial, que solicitó la reparación directa contra la Nación - Superintendencia de Notariado y Registro y una notaría del círculo de Bogotá. Inicialmente, la demanda fue inadmitida mediante auto del 29 de septiembre de 2025, debido a la falta de acreditación de la existencia y representación legal de la sociedad demandante, precisión sobre los sujetos demandados y cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8° del artículo 162 del CPACA.
Posteriormente, el apoderado judicial de la sociedad subsanó las observaciones mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2025, lo que permitió al Tribunal proceder con la admisión formal de la demanda.
Consideraciones y fundamentos jurídicos del auto
En el auto de admisión, el Tribunal resaltó que la demanda cumplió con los requisitos formales exigidos por el CPACA, lo que justifica su trámite en esta instancia. Se reconoció como parte demandada a la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad con capacidad para comparecer en el proceso a través de su representante legal, así como a la notaría involucrada, considerada persona natural con capacidad procesal.
El auto ordena notificar personalmente la admisión de la demanda a los demandados, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, en cumplimiento de las disposiciones del CPACA y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y el Código General del Proceso. Las notificaciones se realizarán principalmente por medios electrónicos, conforme a las direcciones de correo institucionales establecidas.
Asimismo, se concedió un término de treinta (30) días para que los demandados contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas y puedan interponer demanda de reconvención. El plazo comenzará a correr al día siguiente del segundo día hábil posterior a la comunicación electrónica del auto.
El auto advierte que, con la contestación de la demanda, las partes accionadas deben aportar las pruebas que pretendan hacer valer y los antecedentes o expedientes administrativos relacionados, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, señalando que la omisión en este deber puede constituir falta disciplinaria gravísima.
Finalmente, se reconoció personería jurídica al representante legal de la sociedad demandante para actuar en el proceso, y se ordenó la notificación respectiva a la parte actora.
Importancia del auto y procedimiento a seguir
Este auto representa un paso fundamental en el trámite del proceso de reparación directa, habilitando la etapa de defensa y prueba por parte de los demandados. La decisión se ajusta a los principios de debido proceso y garantía de defensa, además de reflejar la aplicación de las modificaciones normativas recientes al procedimiento administrativo contencioso.
En conclusión, la providencia judicial garantiza la continuidad del proceso, permitiendo a las partes ejercer sus derechos procesales en un marco de transparencia y formalidad, conforme a lo dispuesto en el CPACA y las leyes complementarias. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se promueve la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a posibles actuaciones administrativas que puedan generar daño.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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