Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de reparación directa contra la Superintendencia de Notariado y Registro
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:44:4
Contexto y antecedentes procesales
El auto fue emitido por la Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de febrero de 2026. La demanda fue presentada por una sociedad comercial, que solicitó la reparación directa contra la Nación - Superintendencia de Notariado y Registro y una notaría del círculo de Bogotá. Inicialmente, la demanda fue inadmitida mediante auto del 29 de septiembre de 2025, debido a la falta de acreditación de la existencia y representación legal de la sociedad demandante, precisión sobre los sujetos demandados y cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8° del artículo 162 del CPACA.
Posteriormente, el apoderado judicial de la sociedad subsanó las observaciones mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2025, lo que permitió al Tribunal proceder con la admisión formal de la demanda.
Consideraciones y fundamentos jurídicos del auto
En el auto de admisión, el Tribunal resaltó que la demanda cumplió con los requisitos formales exigidos por el CPACA, lo que justifica su trámite en esta instancia. Se reconoció como parte demandada a la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad con capacidad para comparecer en el proceso a través de su representante legal, así como a la notaría involucrada, considerada persona natural con capacidad procesal.
El auto ordena notificar personalmente la admisión de la demanda a los demandados, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, en cumplimiento de las disposiciones del CPACA y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y el Código General del Proceso. Las notificaciones se realizarán principalmente por medios electrónicos, conforme...
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