Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta desistimiento en demanda de reparación directa contra entidad prestadora de salud
Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta desistimiento en demanda de reparación directa contra entidad prestadora de salud
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:44:32
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual acepta el desistimiento total de las pretensiones formuladas en una demanda de reparación directa. La demanda fue instaurada por una fundación contra una Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E., entidad que adelantó un proceso de selección pública declarado desierto, y sobre el cual se cuestionaba la legalidad de dicha declaratoria. Esta providencia se dictó en el marco del procedimiento regulado por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, bajo el sistema procesal de oralidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surgió por la presunta indebida declaratoria de desierto en un proceso de selección pública para la prestación de servicios especializados en cardiología y procedimientos cardiovasculares, con un presupuesto asignado superior a cuatro mil millones de pesos. La parte demandante argumentó que su oferta cumplía con todos los requisitos y que, por tanto, la declaratoria de desierto le causó perjuicios materiales y morales, solicitando la condena en reparación de dichos daños.
La demanda fue inicialmente inadmitida para subsanar defectos formales, luego admitida y notificada a la parte demandada, quien interpuso recurso de reposición y apelación contra la admisión. En el trámite procesal, antes de resolverse los recursos, la parte demandante solicitó desistir total y expresamente de la demanda y de sus pretensiones, con el acuerdo y conformidad de la parte demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en la normativa aplicable sobre el desistimiento de pretensiones, especialmente el artículo 314 del Código General del Proceso, que establece que el demandante puede desistir de sus pretensiones mientras no haya sentencia definitiva que ponga fin al proceso. El desistimiento equivale a la renuncia a la pretensión y produce efectos de cosa juzgada en los mismos términos que una sentencia absolutoria.
Se destacó además que, aunque la Ley 1437 de 2011 no regula expresamente el desistimiento, mediante remisión expresa se aplica el Código General del Proceso. Se validó que el desistimiento presentado fue incondicional, suscrito por el apoderado con facultades expresas para desistir, y que cumplió con las formalidades legales previstas.
Asimismo, el Tribunal indicó que la solicitud conjunta de desistimiento por ambas partes permitió abstenerse de condenar en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso. Por lo tanto, se declaró la terminación anticipada del proceso sin condena en costas, procediéndose al archivo del expediente.
Implicaciones del auto judicial
Esta providencia representa un ejemplo claro del ejercicio del derecho procesal de desistimiento de pretensiones y su regulación en el ámbito administrativo. Además, evidencia la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes para poner fin anticipadamente a un proceso judicial, siempre que se respeten los requisitos legales y procesales. La decisión es relevante para procesos de reparación directa que involucren actos precontractuales y controversias en contratación estatal bajo régimen privado.
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la aplicación conjunta del Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011 en materia contencioso administrativa, estableciendo un precedente para la gestión eficiente y consensuada de conflictos judiciales en el sector público. Así, se promueve la resolución efectiva y pacífica de controversias, evitando mayores dilaciones y costos procesales para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.