Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación y Sociedad de Activos Especiales
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:44:54
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en el marco de un proceso de reparación directa, analizó una demanda presentada contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de poderes debidamente conferidos y ausencia de claridad respecto a la calidad en la que actuaban algunos demandantes. Tras una subsanación realizada por los apoderados judiciales, y la presentación de los poderes conforme a los requisitos legales, el tribunal procedió a admitir formalmente la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El despacho judicial verificó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo que permitió su admisión conforme al artículo 140 de dicha normativa. Se reconoció la personería tanto de los demandantes como de los demandados, identificando a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. como partes con capacidad para comparecer en el proceso.
El auto destaca la importancia del cumplimiento de las formalidades procesales, tales como la presentación de poderes debidamente conferidos, ya sea mediante mensaje de datos conforme a la Ley 2213 de 2022 o en forma personal, según lo previsto en el Código General del Proceso. Se enfatiza, asimismo, la obligación de notificar personalmente a las entidades demandadas y al Ministerio Público para garantizar el derecho de defensa en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Asimismo, se estableció un plazo de treinta (30) días para que las entidades demandadas contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas o formulen demandas de reconvención. En este sentido, el despacho recordó que la omisión en la entrega de pruebas y expedientes administrativos relacionados con la actuación objeto del proceso constituye falta disciplinaria gravísima.
Notificaciones y procedimiento a seguir
El tribunal ordenó notificar personalmente la admisión de la demanda a las entidades demandadas, la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, utilizando los canales electrónicos oficiales que garantizan la comunicación efectiva. Además, se reconoció personería a la apoderada judicial que representa a la parte actora, asegurando la correcta representación procesal.
Finalmente, el auto señala que no se fijan gastos procesales en esta etapa, sin perjuicio de que puedan ser ordenados en el curso del proceso. Se garantizó la autenticidad y conservación de la providencia mediante firma electrónica conforme al artículo 186 del CPACA.
Este auto representa un paso inicial en el trámite judicial de reparación directa, confirmando el cumplimiento de los requisitos formales y fortaleciendo las garantías procesales para las partes involucradas. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido en la normatividad vigente, permitiendo a las partes ejercer sus derechos y presentar los argumentos y pruebas correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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